El artículo 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, describe la falsedad ideológica en documento público en los siguientes términos:
«El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses».
De conformidad con lo anterior se tiene que la tipicidad objetiva de esta infracción penal se configura cuando concurren los siguientes elementos esenciales: en primer lugar, un sujeto activo calificado que debe ser un servidor público que se encuentre en el ejercicio de sus funciones; en segundo lugar, la existencia de un documento público con aptitud probatoria que sea elaborado o suscrito por un funcionario público; y en tercer lugar, que en dicho instrumento se calle total o parcialmente la verdad o se distorsione, tergiverse o altere de alguna forma la declaración que en él se consigna[1].
(…)
En síntesis, la falsedad ideológica, desde el punto de vista objetivo tiene lugar cuando el servidor público consigna en el documento que de él dimana hechos o circunstancias ajenas a la realidad y por esa vía falta a su deber de verdad con efectos jurídicos e incumple, además, la obligación que le es propia –por su investidura– de certificar la verdad. Esta última, ha dicho la Corte, es una «función certificadora o documentadora de la verdad» en virtud de la cual el servidor público «da fe de los actos o actuaciones en los que interviene y de las circunstancias en que se realizan, o de la existencia de un determinado fenómeno o suceso histórico sobre el cual deba certificar (Cfr. CSJ SP571-2019, rad. 49144, CSJ SP154-2020, rad. 49523 y SP3419-2021, rad. 58837)»[2].
También le puede interesar leer: El cohecho impropio es un delito de mera conducta, basta con que el servidor público acepte el ofrecimiento.
Corte Suprema de Justicia. SP1151-2024, radicado 63799. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.
[1] En similares términos se ha pronunciado la Corte en CSJ SCP SP163-2017, 18 ene. 2017, rad. 48079, reiterado en SP215-2023, 31 may. 2023, rad. 56139.
[2] CSJ SCP SP248-2024, 14 feb. 2024, rad. 58249.