La importancia de la adecuada delimitación de los hechos jurídicamente relevantes

La importancia de la adecuada delimitación de los hechos jurídicamente relevantes

Sobre el cumplimiento de los artículos 288 y 337 de la ley 906 de 2004, que rigen el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, y señalan que en ambas actuaciones la Fiscalía debe hacer “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, esta Sala ha sido prolífica en pronunciamientos sobre su importancia.

«… si la imputación o acusación está expresada en lenguaje incomprensible, ambiguo o carece de claridad por entremezclar los enunciados de los hechos jurídicamente relevantes con el contenido de los medios de conocimiento o con hechos indicadores, también viola el derecho fundamental al debido proceso con afectación del derecho de defensa, pues su adecuado ejercicio en las fases de investigación y juzgamiento, supone necesariamente conocerlas previa y detalladamente, las cuales deben estar señaladas en términos que sean “comprensibles”, con indicación expresa de las circunstancias “conocidas” de modo tiempo y lugar que los fundamentan (artículos 8.h del Código de Procedimiento Penal; 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Cabe precisar, que no toda irregularidad o deficiencia de la imputación o de la acusación, per se, propicia la invalidación de la actuación. Por tanto, siempre que se debata este asunto habrá de examinarse si realmente alcanza a resquebrajar la estructura del proceso o violar derechos fundamentales.

(ii) Tanto el fiscal como el juez, órganos que participan en el proceso penal, están en el deber de respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes allí intervienen (artículo 138.2 del Código de Procedimiento Penal), incluidos lógicamente los referidos en los dos numerales anteriores, en armonía con lo cual, a éste le corresponde poner freno a todos aquellos actos que sean manifiestamente impertinentes y “corregir” los que advierta “irregulares” (artículo 139.1.3 ídem) máxime si los advierte palmariamente ilegales (artículo 141), en orden a conseguir la eficacia de la justicia (artículos 2, 228, 229 de la Constitución Política, 1[1] y 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia)».

Como se insistió en la citada decisión, la imputación es “un presupuesto lógico-procesal que fija el marco fáctico y jurídico de la futura sentencia, a partir de la descripción de unos hechos jurídicamente relevantes, incriminados y atribuidos a un individuo, y su correlación con la calificación jurídica de los mismos, constituyendo un acto consustancial al derecho de defensa”[2], baremo de entendimiento que da cuenta de su trascendencia como eje estructurante y punto de partida en lo que sigue del proceso penal.

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Corte Suprema de Justicia. AP5493-2024, radicado 66586. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] “La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.

[2] CSJ SP3574-2022, 5 oct. 2022, rad.54189.

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