Fraude procesal: ¿un delito de ejecución permanente o instantánea? Esto es lo que dice la Corte

En este análisis se aborda la postura consolidada de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de fraude procesal, destacando su clasificación como un delito de ejecución permanente, a pesar de que inicialmente se discutió si debía considerarse de mera conducta o de resultado.

De manera uniforme, la Corte ha sostenido que el delito de fraude procesal corresponde a aquellos denominados de mera conducta, aunque con efectos propios del delito permanente, por lo que su consumación continúa o se prolonga mientras que el medio engañoso produzca efectos[1].

Como lo destacaron la defensa del acusado y el representante del Ministerio Público, en la decisión CSJ SP, 8 mar. 2023, rad. 58706, la Sala señaló que este tipo penal no era un punible de mera conducta, sino de resultado y, adicionalmente, no correspondía a un ilícito permanente, pues no podía confundirse su consumación con el agotamiento del ánimo concreto del ejecutor del hecho.

Sin embargo, poco después, en la decisión CSJ SP 19 abr. 2023, rad. 62524, la Corte confirmó que desde 1989 la postura mayoritaria y consolidada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es que el delito de fraude procesal inicia cuando el servidor público es inducido en error y su consumación se prolonga mientras se mantenga en ese estado, con independencia de si el procesado consigue o no la sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

A la luz de la jurisprudencia actual de la Sala, el delito de fraude procesal es de ejecución permanente, ya que la lesión al bien jurídico protegido perdura o subsiste mientras que el servidor público incurra en el error. Eso lleva a que el término de prescripción empiece a correr desde que se supera o cesa ese estado, cuando la conducta ilícita deje de producir sus consecuencias y cesen las lesiones ocasionadas con ello. Si estas perduran durante el proceso penal, ese término corre desde la fecha de imputación.

Así las cosas, si se considera que la conducta es permanente, como hoy lo reconoce la jurisprudencia de la Corte, los términos prescriptivos empezarán a contarse una vez cesen los efectos de la maniobra engañosa causada sobre la autoridad judicial o administrativa que profirió sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la realidad. También a partir de la fecha de imputación de la conducta, si sus efectos continúan durante el proceso penal.  

Esto es muy diferente a lo que ocurriría si se aceptara la postura de que el delito de fraude procesal es un tipo penal de estado, ya que la prescripción comenzaría a correr desde el instante en que queda consumada la exteriorización del primer acto desplegado por el servidor público víctima del engaño. Sin embargo, como ya se explicó, esta no es la posición que la Corte ha fijado sobre la materia y que ahora reitera.

Corte Suprema de Justicia. SP1385-2024, radicado 59785. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] CSJ SP 19 abr. 2023, rad. 62524.

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