Negativa de acceso a las copias de la indagación preliminar no vulnera derechos

Negativa de acceso a copias de pruebas en indagación preliminar no vulnera derechos

El ciudadano impugnante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la negativa de la Fiscalía General de la Nación de entregarle las copias de los documentos que conforman la indagación preliminar, a pesar de que le remitió la copia de la denuncia. De este modo, le correspondió a la Corte resolver la impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia.

El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional se ordene a la Fiscalía 15 Seccional de Tunja que le entregue copia íntegra de los documentos que conforman la indagación preliminar seguida en su contra por el delito de falsa denuncia.

Sin embargo, encuentra la Sala acertados los términos de la respuesta ofrecida el 29 de noviembre de 2023 por el Despacho accionado, dado que, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, el descubrimiento probatorio que pretende sólo tendrá lugar en el marco de la audiencia de formulación de acusación.

En esa misma línea, la jurisprudencia constitucional ha establecido que aunque el derecho de defensa de quien enfrenta una investigación penal se activa desde el momento mismo de su iniciación, dicha prerrogativa no implica per se la obligación de la Fiscalía de revelar “el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que le permita inferir la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación (…) [en tanto] estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente (…)” (CC C-559 de 2019).  

Lo anterior, por cuanto ello envolvería un descubrimiento probatorio prematuro y anticipado al momento legalmente previsto para tal efecto. Recuérdese que en dicho acto procesal la Fiscalía debe exhibir a las partes un listado minucioso de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada que, en esencia, soportan la formulación de cargos que da inicio al juicio oral.

En ese orden, se insiste, la demandada no tiene la obligación de entregar los documentos requeridos en las circunstancias que pretende imponerle el accionante, máxime cuando se advierte que el contenido de los documentos remitidos al actor -copia del Formato único de la Fiscalía General de la Nación y Protocolo Único de Noticia Criminal- refleja con claridad los hechos que fundamentan la denuncia, lo que garantiza el debido ejercicio de su derecho de defensa de acuerdo al estadio procesal en que se encuentra la actuación.

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Corte Suprema de Justicia. STP3884-2024, radicado 135418. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.

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