La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sanción disciplinaria grave contra un citador judicial que ejercía simultáneamente funciones como representante legal y presidente de la iglesia “La Voz de la Piedra Angular”.
Hechos
El disciplinado fue sancionado por violar el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 270 de 1996, en particular el artículo 151 numeral 5, que prohíbe que un funcionario judicial desempeñe al mismo tiempo ministerio en cualquier culto religioso.
Durante el período investigado (2008-2022), Soto Bedoya mantuvo ambas funciones, generando un conflicto de intereses que vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad exigidos en el servicio judicial.
Consideraciones
Aunque la libertad religiosa está protegida constitucionalmente (artículo 19 CP y Ley 133 de 1994), debe coexistir con las restricciones legales para funcionarios judiciales, con el fin de garantizar una administración de justicia imparcial.
La Corte Constitucional reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental, pero admite límites razonables para proteger el funcionamiento del Estado y su administración pública.
La Comisión concluyó que la falta disciplinaria está acreditada, pues quedó demostrado que Soto Bedoya, además de ser citador judicial, ejercía funciones propias de ministro de culto: era presidente de la junta directiva y representante legal de la iglesia, y realizaba actividades religiosas como guía espiritual.
Decisión
La sanción impuesta fue destitución e inhabilidad general por ocho (8) años.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial.