Introducción
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el incumplimiento de los acuerdos de conciliación en materia de alimentos, ya sean judiciales o extrajudiciales, equivale a la inasistencia alimentaria prevista en el artículo 233 del Código Penal. El pronunciamiento surge a propósito del caso de Carlos Helí Restrepo Hernández, condenado por sustraerse injustificadamente del deber de proveer alimentos a su hijo menor.
Contexto del caso
El procesado había suscrito una conciliación ante el ICBF en 2018, comprometiéndose a pagar una cuota mensual de $100.000 y tres mudas de ropa al año para su hijo. Sin embargo, entre agosto de 2018 y marzo de 2021 incumplió reiteradamente esas obligaciones, alegando que las sustituía con la entrega de víveres.
Mientras el juzgado de primera instancia lo absolvió, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión y lo condenó, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema tras la impugnación especial presentada por la defensa.
Fundamentos jurídicos
La Sala de Casación Penal precisó que el delito de inasistencia alimentaria se consuma cada vez que el obligado deja de cumplir sin justa causa con la prestación de alimentos legalmente debidos.
Recordó que se trata de un delito de peligro y de tracto sucesivo, de modo que los incumplimientos parciales o intermitentes son suficientes para configurar la conducta punible.
En lo que respecta a las conciliaciones en materia de alimentos, la Corte reiteró que estas tienen efecto vinculante. Citando la sentencia T-746 de 2008, recordó que tanto las conciliaciones judiciales como las extrajudiciales “tendrán el mismo alcance frente a la obligación alimentaria” y que su inobservancia acarrea las mismas consecuencias legales, incluso en el ámbito penal.
Así, quien modifica unilateralmente lo acordado o decide cumplir en especie sin autorización, incumple la obligación alimentaria y se expone a sanción penal.
Análisis del caso concreto
El acusado, empleado con salario estable durante el periodo de incumplimiento, alegó haber cumplido parcialmente mediante mercados y compras ocasionales de ropa. Sin embargo, la Corte concluyó que esa sustitución no estaba prevista en el acuerdo conciliatorio y que su conducta fue intermitente e injustificada.
El alto tribunal observó que el propio procesado reconoció haber dejado “uno o dos meses sin mercar”, pese a conocer la situación económica precaria de la madre de su hijo. Esa actitud, según la Corte, evidencia dolo en su proceder.
Decisión
La Corte Suprema confirmó la condena de 34 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la multa impuesta por el Tribunal de Medellín. Ratificó que la falta de cumplimiento de una conciliación de alimentos constituye inasistencia alimentaria, incluso si el obligado realiza aportes esporádicos o en especie.
Reflexión final
Este fallo consolida una línea jurisprudencial clara: los acuerdos conciliatorios de alimentos son fuente legítima de la obligación penalmente exigible. Desconocerlos, parcial o totalmente, no solo vulnera derechos de los menores, sino que compromete la responsabilidad penal del alimentante.
La sentencia subraya, en suma, que el deber alimentario no es optativo ni negociable, y que las conciliaciones, al tener fuerza obligatoria, son una garantía efectiva de protección a la familia.
Corte Suprema de Justicia. SP1955-2025, radicado 64560. M. P. Myriam Ávila Roldán.