No toda omisión de rendir informes de gestión configura una falta disciplinaria para abogados

Omisión de rendir informes de gestión de los abogados

El artículo 37-2 de la Ley 1123/07 establece que constituye falta a la debida diligencia profesional del abogado omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión. Sin embargo, en reciente pronunciamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, recordó que no es suficiente con la omisión de este deber para que se configure dicha falta.

Sobre este tópico debe precisar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que para determinar la actualización del elemento de antijuridicidad es esencial verificar si la infracción o afectación del deber profesional es «relevante» porque de lo contrario sería una utilización mecanicista del juicio de reproche[1].

En este orden de ideas, en los casos como el sub judice, aunque se haya establecido en un contrato de prestación de servicios que cada determinado tiempo (el establecido en el contrato de prestación de servicios) se deben rendir informes relativos a las actuaciones del contratista sobre las gestiones realizadas, debe considerarse que no toda omisión a esa obligación contractual y deber legal debe tenerse como antijurídica porque esta solo lo será en la medida en que dicha actuación repercuta de manera negativa en los intereses jurídicos de los clientes.

Así, por ejemplo, aunque el abogado no haya rendido informes de las gestiones judiciales, pero se comprobó que los poderdantes se enteraron por otros medios, llámese concurrir al juzgado e informarse o haberse enterado por conducto de otra persona, de las actuaciones prejudiciales o judiciales realizadas por el abogado o cuando los procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales o administrativas no presentan movimientos o variaciones en su estado o trámite que ameriten informarse, esa infracción al deber de rendir informes no puede considerarse como antijurídica porque no existió una afectación relevante a los intereses de los contratantes.   

En tal virtud, será frente a cada caso en particular que el juez disciplinario deberá determinar la relevancia de la afectación causada por un abogado al omitir rendir los informes de gestión a los que se comprometió a fin de poder actualizar el aspecto de la antijuridicidad y tener como superado ese estadio, en el análisis de la responsabilidad disciplinaria.

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Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202103805. M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

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[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 12 de abril de 2021, radicado n.° 110011102000 2017 00456 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 29 de septiembre de 2021, radicado n.° 660011102000 2017 00204 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 29 de septiembre de 2021, radicado n.° 520011102000 2017 00017 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 17 de agosto de 2022, radicado n.° 760011102000 2018 00675 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

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