Juez es absuelto por dejar en libertad a detenidos ante demora de la Fiscalía en legalizar la captura

Juez es absuelto por prevaricato por acción al conceder la libertad a dos personas detenidas

La Corte resolvió el recurso de apelación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la que fue absuelto un juez por el delito de prevaricato por acción. La Corporación judicial halló configurada la tipicidad objetiva del punible enrostrado, no obstante, la absolución la confirmó por ausencia de dolo.

En el caso puesto a consideración del juez implicado la Fiscalía General de la Nación todavía no había excedido el tope de la privación de la libertad de los capturados, tal como el funcionario lo reconoció en su proveído.

En consecuencia, es típica, en el plano objetivo, la decisión tildada de prevaricadora.

Sin embargo, la conducta del juez procesado es atípica, en el plano subjetivo, dado que la Corte entiende que su determinación obedeció a la errónea interpretación del plazo razonable, como garantía del debido proceso, y a la prelación que, por ese yerro, le otorgó a esa prerrogativa sobre el actuar oportuno de la delegada de la Fiscalía, para establecer que el ente persecutor, a pesar de haber presentado a los indiciados dentro del plazo máximo de las 36 horas, incurrió en dilaciones injustificadas que repercutieron en la lesión innecesaria del derecho fundamental a la libertad, tras considerar que la situación de los aprehendidos permaneció en vilo durante aproximadamente 24 horas.

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Corte Suprema de Justicia. SP1040-2024, radicado 60626. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

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