La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, resolvió revocar la sanción impuesta a un abogado, quien había sido suspendido por dos meses por presuntamente utilizar intermediarios para captar al cliente que presentó la queja disciplinaria en su contra, dando origen al proceso.
En desarrollo de las relaciones cotidianas del ejercicio de la abogacía, podrían suscitarse labores de intermediación irregulares en aras de captar clientes, que corresponden a aquellas donde el abogado se pone de acuerdo con un tercero que puede ser particular, o incluso un colega completamente ajeno a la relación profesional y sin ningún tipo de vínculo con los asuntos a cargo del togado, para que únicamente sirva de intermediario y/o facilitador en la consecución de poderes, personas que en otras latitudes que igualmente sancionan este antiético proceder, las denominan “ganchos” (España) o “coyotes” (México)[1].
En esa medida, la vulneración del deber de actuar con dignidad surge como consecuencia de esta clase de acuerdos irregulares, que generan en últimas una ilegal captación de clientes, y por lo mismo, una contratación indigna a la profesión. Claro está, que dentro de la libertad de ejercicio de la profesión, pueden los abogados válidamente asociarse o convenir la prestación conjunta de sus servicios en aras del cabal cumplimiento del mandato, como también conformar firmas o alianzas para el efecto, o también acordar la asunción de un mandato que requiera diferentes servicios o especialidades, sin que ello comporte la infracción al canon ético forense.
Entonces, la utilización de que trata el tipo en cuestión, no puede ser de otra manera que intencional, consciente y voluntaria, puesto que se parte del presupuesto de que el abogado es conocedor del imperativo ético que lo obliga a procurarse la clientela por medios dignos, absteniéndose de acudir a la figura de los intermediarios para la obtención de poderes, y a pesar de ello, orienta su voluntad a infringirlo, sin que quepa erigir construcciones argumentativas de responsabilidad, soportadas en inferencias sobre situaciones fácticas que no arrojan con claridad, el propósito indebido de utilizar a otra persona para obtener un mandato profesional. Aquí, la acreditación probatoria se potencia, máxime en aquellos casos en los que las facticidades no son claras y ofrecen diversas hipótesis conductuales.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
[1] Sotomayor Garza Jesús G., Deontología del Abogado, Editorial Porrúa, México, 2009. Pág. 119.



