Recuerdan los momentos previstos para el saneamiento del proceso penal

Los actos de investigación realizados por la fiscalía culminan con la presentación del escrito de acusación, documento que conforme al artículo 337 del Código de Procedimiento Penal debe contener un anexo en el que se incluye el descubrimiento probatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por del artículo 250 de la Constitución Política[1].

Para sanear el proceso, la Ley 906 de 2004 prevé un primer momento en el cual es posible, entre otros aspectos, denunciar cualquier irregularidad que haya podido surgir en la investigación y que pueda socavar el debido proceso o las garantías del procesado. Ese momento se materializa en la audiencia de formulación de acusación en cuyo trámite las partes pueden plantear la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, si las hubiere, así como hacer observaciones al escrito (cfr. Artículo 339, Ley 906 de 2004).

Es por ello que en palabras de la Corte, la acusación «cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, constituye, por antonomasia, el escenario propio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a la competencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones al escrito de acusación, en relación con los requisitos previstos en el artículo 337 ibidem». (CSJ AP, 13 Jun. 2018, Rad. 52651).

Formulada la acusación y hecho el descubrimiento probatorio, la defensa cuenta con un escenario dispuesto para cuestionar los actos investigativos de la fiscalía, que se materializa en la audiencia preparatoria en la que podrá (i) hacer observaciones sobre el descubrimiento probatorio y, conforme a ello, solicitar el rechazo en caso de que no se haya realizado (cfr. Artículos 346 y 356,1 CPP); (ii) solicitar la exclusión en el evento en que el elemento material probatorio o evidencia física haya sido obtenido con violación a garantías fundamentales -ilicitud- o vulnerando los procedimientos -ilegalidad- (cfr. Artículo 360 CPP) y (iii) solicitar la inadmisión cuando lo solicitado no sea pertinente para demostrar los hechos llamados a ser probados en el juicio (cfr. Artículos 359, 375 y 376 CPP). Sobre dichos cuestionamientos el juez deberá tomar una decisión de fondo, que se puede controvertir a través de los recursos legales pertinentes.

Como se observa, la audiencia preparatoria constituye un segundo filtro para sanear la actuación, ya no en lo relacionado con la fase preliminar del proceso, sino en lo tocante al descubrimiento probatorio, la manera en que se obtuvieron los elementos con vocación probatoria y, además, permite hacer una depuración para que sólo aquello que tenga por finalidad hacer más o menos probables las teorías del caso de la fiscalía y la defensa, sea materia de discusión en el juicio oral.

Corte Suprema de Justicia. AP4666-2024, radicado 63096. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] El artículo 250, en lo pertinente, dispone que “En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”. (Énfasis suplido).

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