En una decisión relevante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sanción impuesta a una abogada por no devolver a su cliente los documentos de gestión interna, precisando cuáles documentos debe entregar el abogado a su cliente y cuáles no está obligado a devolver.
Al analizar cada uno de los elementos contenidos en la referida falta se destaca que corresponden a aquellos documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, en ese orden de ideas, para el caso que nos ocupa, la liquidación no fue entregada por el quejoso y tampoco era un documento reclamado por este, ya que fue una producción intelectual que realizó una contadora por iniciativa de la investigada en aras de poder estructurar la demanda, por lo que no le pertenece al señor Ibargüen Micolta, pues quedo claro que lo elaboró la persona contratada por la disciplinada y a la que le pagó por sus servicios, de modo que no tenía la obligación de restituir ese documento. Es importante precisar que quedó demostrado que los demás documentos si fueron devueltos al quejoso, luego no es posible atribuir alguna responsabilidad sobre ese documento que si bien estaba relacionado con la demanda no es menos cierto que hacía parte del desarrollo intelectual que estaba realizando la profesional del derecho para soportar su trabajo y por ello no era una retención de documentos como lo estableció la primera instancia.
En este sentido, se considera desacertada la valoración que hizo el a quo encaminada a acreditar que la liquidación fue recibida por la investigada en virtud de la gestión profesional, dado que, concierne a un documento de trabajo interno de la abogada que se generó en ejercicio de su profesión y que le servía como una herramienta de apoyo para realizar el análisis del caso junto con otros documentos aportados por el quejoso, el cual fue de elaboración propia de la contadora de tal suerte que, no hacia parte de los folios que el quejoso le entregó a la investigada para iniciar la labor ni durante la misma y tampoco lo solicitó el señor en su queja, la cual se centró en la indiligencia de la togada al no realizar la gestión encomendada, dejando de lado la devolución de ese documento en específico, el cual no correspondía a los indicados en su reclamo, por consiguiente no se advierte tipicidad de la conducta ya que la abogada procuro su elaboración y por lo tanto le pertenece.
En consecuencia, el reproche asignado respecto a la entrega de la liquidación no es procedente, ya que este no atañe a un documento «recibido», sino a un producto de la gestión profesional. Por lo tanto, no concierne reprochar la no entrega de documentos recibidos, ya que la referida liquidación de compensados era una creación, no una recepción. De esta manera, el reproche respecto a ese documento no prosperará para adecuarse típicamente a la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 201901115. M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla.