No es posible que el fiscal se retracte del preacuerdo una vez se ha suscrito por todas las partes e intervinientes

Irretractabilidad del preacuerdo

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de apelación promovido por el defensor del acusado, contra la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia que negó las solicitudes de nulidad.

Situación fáctica:

Los hechos que motivaron dicho mecanismo, se sustentan en que el procesado firmó con la Fiscalía y el apoderado de víctimas un preacuerdo. Sin embargo, el ente acusador le manifestó que por razones de política criminal no se radicaría el preacuerdo sino un escrito de acusación. De este modo, se desconocieron los compromisos adquiridos, según lo manifestado por el recurrente.

Para desatar el recurso de apelación, la Corte planteó el siguiente:

Problema jurídico:

“La Sala debe establecer si los Fiscales Delegados pueden desistir y omitir la presentación del acta de preacuerdo ante el Juez de conocimiento, después de que ésta fue suscrita por todos los intervinientes y se le impuso al procesado el cumplimiento de obligaciones allí pactadas, entre ellas, la indemnización, constatándose que honró totalmente su compromiso.

En caso negativo se debe responder si esa actuación del Fiscal Delegado vulnera de forma trascendente los derechos del imputado o la estructura del proceso”.

La respuesta al precitado problema, a partir del recuento histórico y jurisprudencial, se definen en las siguientes reglas:

1.- No es posible la retractación pura y simple de la aceptación de los cargos realizada en la imputación.

2.- La retractación es condicionada a la demostración de vicios del consentimiento o la violación de garantías fundamentales.

3.- En la aceptación de cargos realizada en la imputación, es el juez de control de garantías quien verifica que el consentimiento se haya dado de manera libre, consciente, voluntaria, asesorada y sin vulneración de garantías. El juez de conocimiento no debe verificar nuevamente lo que ya hizo el juez de garantías, debiendo, una vez recibe el caso, correr el traslado del artículo 447 del CPP y proferir la sentencia.

4.- El juez de conocimiento debe verificar que la aceptación sea libre, consciente, voluntaria, asesorada y sin vulneración de garantías cuando sea posterior a la imputación o se produzca por preacuerdo con la Fiscalía.

5.- Después de verificado por el juez de conocimiento el preacuerdo, no se admite la retractación  ni del imputado  ni del delegado de la Fiscalía.

6.- Ahora, bajo el principio de exclusión que se desprende del artículo 293 del CPP, es inaceptable que el Fiscal se retracte del preacuerdo una vez se ha suscrito por todas las partes e intervinientes. Esto por cuanto no existe norma en el ordenamiento que permita la retractación del Fiscal, como si se consagró para el imputado, sin poder siquiera pensar que, como funcionario público, pueda alegar un vicio en el consentimiento, salvo la insuperable coacción (eventualidad que deberá demostrar).

Irretractabilidad del preacuerdo.

Debe agregar ahora esta Sala que, firmado el preacuerdo la retractación no es posible ni en el imputado ni el Fiscal, pues de aceptársela al último se quebrantaría el principio de igualdad, debido a que al primero se le prohíbe la retractación simple y pura, mientras que a la Fiscalía si se le acepta una retractación en estas condiciones.

Corte Suprema de Justicia. AP3046-2024, radicado 59441. M. P. Hugo Quintero Bernate.

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