La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha aclarado que cuando un nuevo abogado asume un proceso ejecutivo, distinto del que obtuvo la sentencia que se pretende hacer valer como título ejecutivo, es necesario que reciba el paz y salvo del abogado anterior, pues se trata de una misma gestión profesional.
Este criterio surge del análisis de un caso donde se investigó la conducta de un abogado que aceptó el mandato sin exigir el correspondiente paz y salvo, lo que generó conflictos sobre la continuidad del proceso y el pago de honorarios. La Comisión destacó que el mandato judicial no se extingue con la muerte del poderdante mientras el proceso continúe, y que el poder otorgado puede continuar para la gestión de ejecución de la sentencia, según lo establecido en el artículo 77 del Código General del Proceso.
Además, se establece que la terminación anticipada de cualquier procedimiento disciplinario requiere una investigación exhaustiva y la certeza absoluta de ausencia de falta, asegurando así las garantías fundamentales de los intervinientes.
En resumen, el paz y salvo es un requisito indispensable para garantizar la continuidad legítima del proceso ejecutivo, proteger los derechos del abogado saliente y evitar conflictos en la representación legal y la gestión profesional.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202400767. M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla.



