El Tribunal Superior de Buga omitió convocar y realizar la audiencia de lectura de fallo que, de manera explícita y categórica, la legislación procesal penal ordena, con el propósito de agotar en debida forma el procedimiento de notificación de la sentencia. Por el contrario, la Secretaría realizó la “notificación” de la providencia de primera instancia con la remisión de un correo electrónico a la cuenta que previamente los sujetos procesales habían suministrado en el curso de la actuación, al que se adjuntó la providencia.
Así las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior incurrió en una irregularidad sustancial que afectó de manera significativa el debido proceso, al desnaturalizarse el trámite de notificación de la sentencia de primera instancia.
Según lo expuesto, la trascendencia del vicio destacado radica en que, al seguirse un procedimiento distinto del legalmente establecido, se desconocieron, de manera sensible, los principios de oralidad y publicidad, que son connaturales al diseño del sistema acusatorio, pero también los de contradicción e impugnación, al imponer una forma de contabilización de los términos judiciales distinta a la que, por regla general, debe tenerse en cuenta en estos casos, lo que sorprende a los sujetos procesales, quienes deben estar atentos al curso de la actuación y observar, de manera estricta, los términos procesales que transcurren por mandato de la ley.
Debe tenerse en cuenta que la confiabilidad y aceptación de las decisiones judiciales no solo depende de la coherencia y razonabilidad de su argumentación interna, sino, en buena medida, en la validación del procedimiento conforme a principios, en este caso los de legalidad y publicidad.
Corte Suprema de Justicia. AP1417-2025, radicado 66903. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.