Recibir honorarios por transferencia no exime de entregar recibo de pago

Recibir honorarios por transferencia no exime de entregar recibo de pago

La expedición de recibos es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad en la gestión de honorarios y otros pagos relacionados con la prestación de los servicios profesionales. En el caso en particular, es crucial emitir recibos formales por varias razones:

A. Certificación y transparencia: Los recibos proporcionan una prueba clara y formal de la transacción financiera, indicando que el pago ha sido recibido y aceptado por el profesional. Esto ayuda a prevenir y resolver disputas sobre el monto y la naturaleza de los pagos realizados. 

B. Formalidades mínimas: Un recibo debe cumplir con ciertas formalidades mínimas para ser válido. Debe incluir datos específicos como la identidad del receptor del pago, el monto recibido, el concepto de la transacción (por ejemplo, honorarios o gastos procesales) y la firma del receptor. Esto asegura que el documento sea un comprobante fiable y oficial del pago.

C. Extracto bancario: Aunque el extracto bancario puede ser útil para demostrar que una transacción ocurrió, no puede sustituir a un recibo formal. El extracto bancario solo muestra que se realizó una consignación, pero no detalla el propósito de la misma ni quién la efectuó. Para el caso bajo estudio, un extracto bancario no cumple con los requisitos de formalidad y especificidad que ofrece un recibo.

De tal manera, se constata que nada le impedía al disciplinado cumplir con las exigencias éticas y jurídicas que el ejercicio profesional le imponía, esto era, expedir el respectivo soporte documental que acreditara la recepción de dineros por concepto de honorarios, de ahí que su conducta no se encuentre justificada, verificándose con ello, el actuar doloso del investigado.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

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