La Corte Suprema de Justicia, en la decisión AP6577-2025 (Rad. 69643), reiteró las reglas esenciales que rigen los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el procesado dentro del sistema penal acusatorio.
Este mecanismo —nacido con la Ley 906 de 2004— es una pieza clave del llamado derecho premial, que busca agilizar los procesos penales y fomentar la colaboración eficaz mediante beneficios punitivos.
La naturaleza de los preacuerdos
Los preacuerdos constituyen actos bilaterales entre la Fiscalía y el procesado, mediante los cuales este último acepta total o parcialmente su responsabilidad penal a cambio de una reducción de la pena o una readecuación del tipo penal.
Su esencia radica en el consenso, no en la imposición: son el resultado de un diálogo voluntario y equilibrado entre la acusación y la defensa, encaminado a humanizar la pena, garantizar justicia pronta y propiciar la reparación integral a las víctimas (artículo 348 del CPP).
Este instrumento no es una facultad ilimitada del fiscal, sino un mecanismo reglado y sujeto a los lineamientos de la Fiscalía General de la Nación, la política criminal del Estado y el control judicial. El juez de conocimiento debe verificar que el acuerdo no vulnere derechos fundamentales ni contraríe los fines de la justicia.
Modalidades de preacuerdos
Según los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, existen diversas modalidades de preacuerdo:
- Sin rebaja de pena: el procesado acepta los cargos, pero la ley impide reducción; puede acordarse la pena mínima o el cuarto inferior.
- Acuerdo simple: aceptación de cargos sin modificación, con rebaja proporcional dentro de los límites legales.
- Con eliminación de causal de agravación: el procesado admite el delito a cambio de excluir un agravante.
- Con eliminación de un cargo específico: en concurso de delitos, se acepta responsabilidad por uno solo.
- Con degradación: se admite culpabilidad pero el fiscal degrada la conducta (por ejemplo, de dolosa a culposa).
- Por readecuación típica: se reconfigura la conducta hacia un tipo penal menor (como pasar de tentativa de homicidio a lesiones personales).
La ley prohíbe acumular dos o más beneficios punitivos por una misma negociación (artículo 351, inciso segundo).
Oportunidad procesal para los acuerdos
La Corte recordó que la imputación previa es requisito indispensable para negociar, pues los hechos y fundamentos jurídicos imputados son la base del acuerdo.
Los preacuerdos pueden celebrarse:
- Desde la imputación hasta antes del escrito de acusación: permite una rebaja de hasta la mitad de la pena (arts. 350 y 351 CPP).
- Desde el escrito de acusación hasta antes del interrogatorio inicial en juicio oral: la rebaja es de una tercera parte (art. 352 CPP).
Fuera de estos momentos, no procede la negociación.
Presupuestos de validez de los preacuerdos
Por implicar una renuncia a garantías fundamentales —como el derecho a no autoincriminarse o a un juicio oral—, el juez debe verificar ciertos requisitos de validez antes de aprobar el acuerdo:
- Soporte fáctico y jurídico: los hechos deben estar claramente imputados y tener sustento probatorio.
- Respeto a los límites legales: los beneficios deben ajustarse a la ley y a las finalidades del artículo 348 CPP.
- Consentimiento informado: el procesado debe conocer las consecuencias del acuerdo y actuar libremente.
- Ausencia de vicios de voluntad: no puede haber error, engaño, coacción o intimidación.
- Conocimiento de las víctimas: el juez debe constatar que estas fueron informadas.
- Reintegro del incremento patrimonial ilícito, cuando proceda.
- Existencia de prueba mínima que permita inferir autoría o participación (artículo 327 CPP).
Solo constatados estos elementos puede el juez aprobar y convalidar el preacuerdo.
El principio de irretractabilidad
En su providencia AP3046-2024, retomada en el fallo actual, la Corte Suprema reafirmó el principio de irretractabilidad de los preacuerdos:
una vez suscrito y verificado por el juez, ni el imputado ni el fiscal pueden retractarse.
Solo se admite la retractación condicionada cuando se demuestre un vicio del consentimiento (por error, coerción o violación de garantías).
Permitir la retractación libre debilitaría la seguridad jurídica y desnaturalizaría la función del derecho premial, cuyo propósito es brindar certeza y eficacia al proceso penal.
En palabras de la Corte: aceptar que el fiscal se retracte del acuerdo vulneraría el principio de igualdad, pues al procesado tampoco se le permite hacerlo sin causa legítima.
Reflexión final
El sistema de preacuerdos representa una herramienta esencial de justicia negociada en el proceso penal colombiano.
Pero como lo subraya la Corte Suprema, su validez depende de tres condiciones básicas: voluntariedad, legalidad y control judicial efectivo.
Solo así el mecanismo cumple su función: humanizar la justicia sin sacrificar garantías ni convertir la negociación en un espacio de abuso o arbitrariedad.
Corte Suprema de Justicia. AP6577-2025, radicado 69643. M. P. Hugo Quintero Bernate.