La preclusión y su estándar de conocimiento

Juez colombiano en sala de audiencia analizando la providencia sobre preclusión y estándares de conocimiento del Tribunal Superior de Buga.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, en providencia con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, realizó un análisis que no ha sido suficientemente desarrollado por la doctrina ni por la jurisprudencia: la preclusión y su estándar de conocimiento.

Si para acusar se requiere probabilidad de verdad respecto de la existencia del hecho y de la calidad de autor o partícipe del procesado, para precluir es necesario acreditar la ausencia de probabilidad de verdad[1]. Sin embargo, ese no podría ser un estándar epistémico suficientemente claro y descriptivo, al punto que podría volverse un argumento circular. Por tal motivo, esta Sala considera que es una oportunidad para proponer criterios adicionales que permitan identificar las hipótesis en las que se pueda optar por formular cargos o por desestimar la investigación.

El concepto de probabilidad de verdad, que aparece en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, ha tenido poco desarrollo en la jurisprudencia[2] y en la doctrina nacional. Posiblemente esto se explique en que es entendido como un estándar de conocimiento no controlable intersubjetivamente, es decir, ninguna parte o interviniente, ni siquiera el juez, está facultado para cuestionar el grado de convicción del fiscal para convocar a juicio[3]. El acto de acusar, como ha explicado antes esta Sala[4], no está sometido a un control de suficiencia probatoria.

Entonces ¿cuál criterio se podría adoptar para identificar ese umbral epistémico? La respuesta simple, conforme la jurisprudencia -que expresamente este Tribunal acoge-, lo ubicaría entre inferencia razonable y un conocimiento más allá de duda razonable, pues el primero es el exigible para imputar, mientras que el segundo se demanda para la sentencia de condena[5]. Pero esto tampoco nos dice mucho.

Al revisar las actas de la Comisión Constitucional Redactora del actual Código de Procedimiento Penal no aparece mayor explicación. Las discusiones se centraron en si la acusación pudiese tener algún tipo de control o si era necesario que se elaborara determinado escrito por parte de la Fiscalía. Pero en ese entonces no existió algún consenso sobre cuál debería ser el nivel de “convicción”[6] de la Fiscalía para convocar a un juicio.

Existen distintas teorías sobre la forma de medir un estándar de prueba en un proceso judicial[7], que no serán abordadas en esta oportunidad por la Sala. Sin embargo, es preferible inclinarse por un modelo inductivo basado en estructuras argumentativas[8], a la manera de un fractal[9], sin descartar la posibilidad de cuantificar tal umbral.

De hecho, la expresión probabilidad ya nos da una idea de cuál puede ser ese nivel de conocimiento. Hay que reconocer que estamos ante un concepto polisémico[10]. En todo caso, podría ser utilizada en el sentido más común de la palabra[11], esto es, como sinónimo de verosimilitud, es decir, que tiene “apariencia de verdadero”, o como cualidad de probable. Esto equivaldría a decir que aparentemente es verdad que una persona es autor o partícipe del delito.

En el ámbito específico de la epistemología, la palabra probable tiene también varios significados[12]. Por ejemplo, se ha dicho que se refiere a los argumentos que se presentan en favor de la opinión discutida, es decir, como aquello que puede ser probado[13]. Pero también sería algo “no seguro, no demostrado”[14]. Incluso, en ese contexto se admite que, popularmente, se suele afirmar que lo “probable es aquello cuya probabilidad es favorable, es decir, mayor que 1/2”[15]. Esto nos ofrece pautas mayores: se trataría de una proposición que aún no ha sido demostrada, pero que podría serlo, dado que se ubica en un rango superior al 50%.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Radicado 202500030.  M. P. Carlos Andrés Guzmán Díaz.


[1] Véase también: CSJ AP6360, 10 sep. 2025, rad. 70162.

[2] Algunas aproximaciones pueden verse en CSJ SP, 2 jun 2009, rad. 28649; SP1392, 11 feb 2025, rad. 39894; SP198, 31 may 2023, rad. 60453; SP2491, 11 sep 2024, rad. 62354; SP322, 19 feb 2025, rad. 58747; y, especialmente, en SP4796, 16 jul 2025, rad. 69007.

[3] Por todas, AP1318, 28 feb 2024, rad. 55699.

[4] Por ejemplo, Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, rad. 76-130-6000-169-2025-00516-01 (AC-624-25), aprobada el 27 de noviembre de 2025.

[5] También el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal utiliza estándares para definir el nivel validez de las técnicas utilizadas, como “orientación, probabilidad o certeza”. Es decir, probabilidad sería un nivel intermedio.

[6] Se usa deliberadamente esta expresión, dado que no existe un control intersubjetivo de la decisión de acusar, como ya se mencionó. Sobre este tema, puede verse a Ferrer Beltrán Jordi, Pruebas sin Convicción, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2021, passim.

[7] Por todos, Nieva Fenoll Jordi, La valoración de la prueba. Marcial Pons, Madrid, 2010, pp. 95 y s.s. Las discusiones en la doctrina se han centrado en definir si prefieren métodos argumentativos, psicológicos o matemáticos. Al final, siempre se acuden a las discusiones metodológicas de Bacon y de Bayes.

[8] Como bien dice Marina Gascón Abellán es importante “no dejarse abatir por el ‘síndrome de los números’”, es decir, entender que no todo puede ser medible con precisiones matemáticas. Cfr. Cuestiones probatorias, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, p. 83.

[9] Un fractal es un objeto matemático que se parece a sí mismo en todas las escalas, por lo que al acercase a él, una pequeña parte de ese objeto coincide y se parece al todo. También se le denomina “autosimilitud”. En la lógica argumentativa, siguiendo a Cheng, debería funcionar igual, es decir, que sea posible acercarse a cada premisa para evaluar si coincide con el planteamiento general. Pero no puede ser infinita, pues “llega un momento en que simplemente decides dejar de rellenar los espacios, porque consideras que seguir justificando no ayudaría” (Cfr. Cheng Eugenia, El arte de la lógica, Editorial Grano de Sal, México, 2018, p. 129. Lo mismo sucede en la argumentación probatoria: los niveles de respaldo de las premisas tienen una autosimilitud limitada: las evidencias deben coincidir con la teoría del caso, al igual que las razones de confiabilidad con aquellas y éstas.

[10] Toulmin Stephen, Los usos de la argumentación, Marcial Pons, Madrid, 2019, p. 83.

[11] Según el artículo 28 del Código Civil: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. En este caso, estamos ante un concepto jurídico indeterminado. Por lo tanto, se acudirá, en este momento, al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

[12] Muñoz Jacobo y Velarde Julián, Compendio de Epistemología, Editorial Trotta, Madrid, 2000, p. 469.

[13] Ib. Bentham, se afirma, también se refería a la probabilidad como “plausibilidad”. Cfr. Walton Douglas, “Argumentación y teoría de la evidencia”, en Marrero Danny y Reyes Alvarado Yesid (eds.), ¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020, p. 117.

[14] Ib.

[15] Muñoz y Velarde, Op. Cit., p. 470. En igual sentido, Toulmin, Op. Cit., p. 107.

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