Efectos de la prescripción de la obligación Tributaria en el proceso penal

Efectos de la prescripción de la obligación Tributaria en el proceso penal

El artículo 817 del Estatuto Tributario establece que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco años. Sobre el mecanismo de cobro coactivo, cuya finalidad se asemeja a la acción ejecutiva, ha referido la Sala que se trata de “un instrumento del cual la ley dotó a algunas entidades de la administración pública, entre ellas a la DIAN a través del art. 823 del Estatuto Tributario, para ejercer directamente el cobro forzoso de las deudas fiscales que tiene el deber de recaudar, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria”[1].

A partir de lo anterior, se puede afirmar que la acción de cobro coactivo en nada se relaciona con la acción penal, pues esta última tiene como fin investigar la conducta omisiva del agente retenedor o recaudador que, estando obligado a entregarle lo retenido por el cobro de impuestos al Estado, no lo hace, situación ante la cual es irrelevante si la obligación tributaria expiró. En palabras de la Corte, “de ninguna manera enerva lo actuado dentro del proceso penal, pues, huelga recordar, ese mecanismo apenas se encamina a obtener los dineros que dejó de consignar por impuestos el procesado, al tanto que el trámite hoy examinado tiene como objeto la comisión del delito inserta en esa omisión”[2].

En síntesis, una vez expirada la obligación tributaria, la acción de cobro prescribe, lo que impide que la DIAN continúe el proceso de recaudación, pero no afecta la potestad del Estado para ejercer la acción penal contra el sujeto que omitió la obligación tributaria.

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Corte Suprema de Justicia. SP2948-2024, radicado 59250. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] CSJ SP8463-2017, Rad. 47446 reiterado en la AP3166-2019, Rad. 53823.

[2] CSJ AP, 28 sep. 2011, rad. 37369. CSJ SP8463-2017, Rad. 47446 reiterado en la AP3166-2019, Rad. 53823.

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