Prueba de refutación en el proceso penal

La prueba de refutación aparece mencionado en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004. La Sala lo ha caracterizado por su excepcional procedencia, cuando el testigo, en el contrainterrogatorio persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y la parte cuenta con evidencia relacionada directamente con el aspecto objeto de impugnación (CSJ AP2215-2019, rad. 55337, 5 de junio de 2019, reiterada en CSJ SP279-2023, rad. 60956, 19 de julio de 2023).

En esa línea, se ha precisado que tiene el propósito  de cuestionar la credibilidad del testigo en los aspectos señalados en el artículo 403 del C.P.P.2 y no es una prueba orientada a fundamentar la teoría del caso de alguna de las partes.

Acerca de la oportunidad procesal para aducir la prueba de refutación, es el juicio oral, durante la recepción del testimonio que se pretende rebatir. Por ese motivo no requiere protocolos especiales de descubrimiento ni tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria. En todo caso, si la prueba es procedente debe autorizarse y en lo posible practicarse inmediatamente después de que culmine la práctica del medio a contradecir, propiciando así que la contraparte la conozca a tiempo y pueda, a su vez, ejercer el derecho de confrontación (CSJ SP2582-2019, rad. 49283, 10 de julio de 2019). 

Amplía tu conocimiento jurídico con esta lectura complementaria. Uso de declaraciones previas al juicio oral

Corte Suprema de Justicia. SP1356-2024, radicado 58598. M. P. Myriam Ávila Roldán.

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