¿Se puede rechazar un recurso judicial que contenga expresiones irrespetuosas?

El artículo 140 de la Ley 906 de 2004, que consagra los deberes de las partes e intervinientes, dispone, en su numeral tercero, que estos deben «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones». Y el numeral cuarto impone «guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal». En la misma línea, los artículos 138 y siguientes ibidem establecen los deberes de todos los servidores judiciales, y de los jueces en particular, que incluyen la adopción de medidas correctivas, entre otras, el rechazo de plano de algunas actuaciones.

La solicitud del delegado del ente acusador tiene aparejada la consecuencia de truncar el derecho a impugnar la condena. No se discute la trascendencia del derecho en mención, ni su consagración en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia.

El mismo sujeto procesal califica el escrito como irrespetuoso, infamante, injuriante y calumnioso, pero no precisa en cuáles apartes del memorial se materializan dichas afrentas.

La Sala advierte que en algunos párrafos del memorial se utiliza un lenguaje agresivo, como cuando se tilda de «oscuro» al fiscal del caso, se dice que llevó a un testigo a varias audiencias para que pudiera hacer un reconocimiento y se plantea que adelantó el caso con el único propósito de presentar un «chivo expiatorio». Esa característica del discurso también abarcó a algunos testigos, señalados de mentirosos y acomodadizos e incluso a la judicatura en general, la que fue tildada de incompetente y alejada de los principios que la inspiran.

Ello, sin duda, merece un enérgico llamado de atención al memorialista. Aunque el escrito fue presentado directamente por el procesado, su condición no lo exime de sujetarse a las mínimas reglas de respeto que consagra el ordenamiento procesal penal y, en general, a las que rigen cualquier interacción medianamente civilizada.

A pesar de esas impropiedades, el censor presentó múltiples argumentos orientados a desvirtuar la condena. Según se verá más adelante, varios de ellos serán tomados por la Corte para revocar el fallo emitido por el Tribunal, en lo concerniente a los delitos de concusión y cohecho por dar u ofrecer.

Bajo esas condiciones, la Sala estima que las impropiedades en que incurre el recurrente no tienen la entidad suficiente para afectar, por la vía del rechazo de su escrito, el derecho que tiene a impugnar la condena. Ello, sin perjuicio del fuerte llamado de atención que se le hace para que se abstenga de realizar ese tipo de comportamiento.

Corte Suprema de Justicia.

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