La casación penal existe para proteger el derecho material, las garantías de los intervinientes, reparar agravios y unificar la jurisprudencia. No es un comodín para reabrir la discusión probatoria, ni un atajo para convertir la Corte en “tribunal de instancia”. Ese es el mensaje central que emerge del auto AP5316-2025 (Rad. 66.259), donde la Sala inadmite una demanda de casación por carecer de la estructura mínima y por confundir el recurso extraordinario con una apelación encubierta.
Contexto del caso
La defensa de Albeiro de Jesús Vera Espinosa intentó casar la sentencia de segunda instancia que confirmó su condena por homicidio simple. La demanda de casación se centró en atacar la valoración probatoria hecha por el juzgado y el tribunal (credibilidad de testigos, ausencia de móvil, suficiencia probatoria). El problema: no enmarcó esas críticas en ninguna causal del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, ni explicó la finalidad del recurso conforme al artículo 180. Resultado: inadmisión.
Casación: fines y causales (y por qué no es una tercera instancia)
La Sala subraya que la casación persigue fines tasados (art. 180 L. 906): efectividad del derecho sustancial, respeto de garantías, reparación de agravios y unificación jurisprudencial. Para abrir su estudio, el recurrente debe:
- Precisar la finalidad concreta que busca.
- Invocar una causal específica del art. 181 (violación directa de la ley sustancial; afectación sustancial del debido proceso; violación indirecta por errores en reglas de producción o apreciación probatoria; y la cuarta, para reparación integral).
- Argumentar técnicamente cada cargo, con claridad y autonomía.
Cuando el escrito se limita a rebatir pruebas sin encuadre causal —o pretende revalorar testigos como en una apelación— se desnaturaliza la casación. Y aquí está la clave: la Corte no revisa de nuevo los hechos como si fuese un tribunal de segunda instancia. La casación corrige errores jurídicos y quebrantamientos de garantías que trascienden el caso puntual.
¿Qué falló en la demanda inadmitida?
La Sala identifica tres falencias técnicas que sirven como guía práctica para litigantes:
- Sin finalidad explícita: el libelo no dijo si perseguía asegurar el derecho sustancial, proteger garantías, reparar agravios o unificar jurisprudencia. Esa omisión, por sí sola, bloquea la selección del asunto.
- Sin causal clara ni cargos autónomos: el escrito fue “de libre confección”: críticas dispersas a testimonios, pero sin articular violación directa, indirecta o error in procedendo. La Sala exige identificar el problema jurídico y desarrollar cada causal de forma técnica y separada.
- Debate probatorio mal encauzado: si el punto es probatorio, la vía correcta es la causal tercera (violación indirecta). Y aun por esa senda, el demandante debe individualizar cada prueba y señalar el tipo de yerro (falso juicio de existencia, identidad o raciocinio; o de legalidad/convicción), explicando su trascendencia en la decisión. El escrito no lo hizo.
Conclusión de la Corte: no hay reproche estructurado, solo disenso con la sentencia. Y la casación no admite “repetir la apelación”.
Estandar técnico mínimo para una casación viable
Para que tu demanda tenga opciones reales de selección:
- Declara la finalidad (art. 180). ¿Qué buscas concretamente?
- Elige la causal adecuada (art. 181). Si es probatorio, ve por violación indirecta y nombra el tipo de falso juicio.
- Construye cargos autónomos. Un cargo por causal. Sin mezclas ni vaguedades.
- Muestra la trascendencia. Explica cómo el yerro incide en la legalidad del fallo, no solo que “no te convence”.
- Respeta la lógica del recurso. La casación corrige errores jurídicos de relevancia constitucional o de unificación, no reabre el juicio de hechos.
Un apunte práctico: selección y superación de defectos
La Sala recuerda que puede superar defectos de técnica para decidir de fondo si las finalidades de la casación así lo exigen (p. ej., unificación). Pero esa es una excepción: no sustituye el deber del recurrente de postular correctamente sus cargos. Si el escrito no ofrece un problema jurídico seleccionable, la consecuencia natural es la inadmisión.
¿Y la “tercera instancia”? No existe
Llamar a la casación “tercera instancia” crea expectativas erróneas y litigios ineficientes. La Corte lo reitera con todas las letras: no es un escenario para revalorar pruebas, ni para insistir en discusiones fácticas ya zanjadas por el juez y el tribunal. Es un recurso extraordinario con puertas estrechas y propósito sistémico: proteger garantías y uniformar el derecho.
Nota: Esta entrada contiene un resumen y análisis con ajustes de redacción respecto de la providencia original.
Corte Suprema de Justicia. AP5316-2025, radicado 66.259. M. P. José Joaquín Urbano Martínez.


