La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la nulidad; el recurrente cuestionó, entre otras cosas, que se sostuviera que la recusación contra el fiscal no suspende el diligenciamiento de la actuación, ante lo que la Corte indicó lo siguiente:
El artículo 63 de la Ley 906 de 2004, es lo suficientemente claro en señalar que en los casos de «impedimentos y recusaciones de otros funcionarios y empleados», entre ellos, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, «no se suspenderá la actuación.”.
Empero, para oponerse a esta argumentación, el apelante solo mencionó que para el momento en que se realizó la referida audiencia preliminar, múltiples fueron las denuncias instauradas en contra del Fiscal Delegado, sin que mencionara cómo ello resultaba oponible a que el funcionario procediera con el acto de comunicación, máxime cuando, como se sustentó en la decisión que resolvió la recusación al interior de la Fiscalía General de la Nación, el referido funcionario no se encontraba formalmente vinculado a investigación alguna.
Corte Suprema de Justicia.
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