En el marco de las negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, en un reciente pronunciamiento emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se indicó que para la celebración de un preacuerdo o la aplicación del principio de oportunidad el ente acusador debe contar con un respaldo probatorio mínimo que permita sustentar su tesis acusatoria.
La concepción de esta Sala en la materia ha sido consistente con la jurisprudencia constitucional al definir que en las negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado es indispensable realizar el proceso de adecuación típica con sujeción estricta a la realidad fáctica, los elementos materiales de prueba y evidencias físicas recolectadas por el acusador hasta el momento de suscribir el acuerdo[1].
Lo anterior quiere decir que el ente persecutor debe contar con un mínimo de respaldo probatorio para respaldar la tesis acusatoria, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, esto es, que tanto en la aplicación del principio de oportunidad como en los preacuerdos no se podrá comprometer la presunción de inocencia del imputado o acusado, pues tales mecanismos “sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.”[2]
Esto último, por supuesto, en armonía con el estándar de prueba requerido para condenar, artículo 381 ídem.
En síntesis, la viabilidad de una negociación parte de la debida calificación jurídica de los hechos con todas las circunstancias relativas a la conducta punible, incluyendo las atenuantes y agravantes de la punibilidad, el exceso en los límites de las causales de ausencia de responsabilidad, las modalidades de la comisión punible, los factores temporales y la concurrencia de otras personas en su ejecución o de otras conductas ilícitas anejas.
Por manera que la aceptación de responsabilidad del imputado o acusado ha de estar circunscrita a la correcta delimitación de la conducta punible[3], presupuesto que permitirá acordar, dentro de los límites de la legalidad, las concesiones en términos de punibilidad ofrecidas por el acusador.
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Corte Suprema de Justicia. SP2453-2024, radicado 56746. M. P. Hugo Quintero Bernate.
[1] CSJ SP, 12 sep. 2007, Rad. 27759.
[2] CSJ SP, 10 may. 2006, Rad. 25389.
[3] Ver CSJ SP, 19 oct. 2006, Rad. 25724.