La responsabilidad penal del representante legal del ente público se produce cuando éste omite, previo a celebrar los negocios jurídicos, verificar que los funcionarios delegados -como ocurre en este caso-, respetaron los procedimientos necesarios para contratar, bien sea por licitación pública o contratación directa, conforme la naturaleza o cuantía del contrato; también, al apartarse del deber de corroborar que fueron llevadas a cabo todas las etapas necesarias en el cometido de garantizar una selección que satisfaga el interés general.
(…)
Ciertamente, la administración pública es por esencia compleja y requiere de la intervención de funcionarios de distintos niveles con competencias específicas, pero no por ello es posible desprenderse de la función contractual ni de las responsabilidades esenciales. Si así fuera, el supremo director siempre encontraría en esa circunstancia una excusa para evadir los deberes que la Constitución y la ley le imponen.
Es por ello que la Sala de Casación Penal, ha expresado:
«Cuando la función de celebrar contratos normativamente radica en un específico servidor público (en este caso el Gobernador) y no ha sido expresamente delegada en otro, sino que, como en este caso, solo ha delegado en funcionario de menor rango (la junta de licitaciones) el deber de adelantar los trámites previos a la celebración del contrato, se exige por el ordenamiento que despliegue la máxima diligencia y cuidado al momento de adoptar la decisión final que le corresponde, pues en ese instante asume la administración del riesgo y por ende se hace responsable de realizar una conducta prohibida, ya que la normatividad exige que sus actuaciones estén presididas por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales, los fines de la contratación y la protección de los derechos de la entidad que representa, las reglas sobre administración de bienes ajenos y los postulados de la ética y de la justicia.»[1].
Corte Suprema de Justicia. SP1063-2024, radicado 60778. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.
[1] CSJ SP2146-2016, Rad. 40627.