El condenado y beneficiado con la suspensión de la ejecución de la pena debe reparar los daños ocasionados con el delito o acreditar la incapacidad económica

Una persona detrás de la rejas de una prisión

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, resolvió la impugnación promovida por el accionante contra el fallo de primera instancia que negó el amparo de sus derechos fundamentales. La situación se contrae a la revocatoria del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, derivada de la omisión de acreditar el pago de los perjuicios. Esto consideró la Corte.

La segunda instancia, esto es, el Juzgado 12º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, halló fundado el raciocinio del a quo en cuanto a que el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 906 de 2004 (sic), le impone la obligación al penado de reparar los daños causados, pero en caso de no estar en capacidad económica deberá demostrarlo; y, en el asunto, a pesar de haber sido requerido en dos oportunidades, hizo caso omiso al llamado del juzgado ejecutor, sin que se presentara justificación alguna de aquel incumplimiento.

Así lo consideró:

«…al haber desconocido el condenado las obligaciones que le fueron impuestas, deberá asumir las consecuencias de su incumplimiento establecidas por el legislador, máxime cuando desatendió los requerimientos hechos por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues la concesión de este beneficio no implica que el penado quede en una libertad absoluta, ya que este aún debe cumplir los compromisos adquiridos o impuestos al momento de concederle el beneficio»

En este punto, la Corte considera necesario precisar que, la norma es clara en indicar que, si el beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin justa causa, no repara los daños en el término fijado por el juez, se ordenara el cumplimento de la pena respectiva- artículo 484 de la Ley 906 de 2004 (sic); por lo tanto, para proceder a ello, es necesario escuchar las razones por las cuales el condenado y beneficiado con el subrogado ha incumplido con el pago de los perjuicios; sin embargo, en este caso, no atendió el llamado del juez ejecutor, es decir, teniendo la posibilidad de demostrar que eventualmente está en incapacidad económica ante las autoridades judiciales, no lo hizo, máxime cuando incluso, en  la apelación del auto que dispuso la revocatoria no enseñó intención alguna de acatar tal obligación.

Corte Suprema de Justicia. STP736-2024, radicado 135053. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.

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