Sanción disciplinaria a abogada que solicitó prueba de oficio en la audiencia preparatoria

Una abogada siendo notificada de la sanción disciplinaria por solicitar prueba de oficio en el proceso penal

Se resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la que se sancionó disciplinariamente a la abogada por la falta del literal i) del artículo 34, inobservando el deber del artículo 28 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, y por lo cual se impuso una sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Según los hechos del caso, la profesional del derecho omitió realizar la debida sustentación de la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba documental y testimonial solicitada.

Conforme a las pruebas incorporadas en el expediente, es evidente la materialidad de la falta endilgada a la disciplinable pues actuando como apoderada del señor J.I.M.S. solicitó en la audiencia preparatoria del 19 de junio de 2019, elementos materiales probatorios, respecto de los cuales se estableció que los únicos que se orientaban a esclarecer los hechos por los cuales se le había imputado el delito de Tráfico de Migrantes era el testimonio de su esposa R.J.L.J. y la declaración del mismo señor J.I.M.S. que había optado por no guardar silencio, y los demás fueron solicitudes en las cuales no se estaba ejerciendo una defensa idónea pues contrario a que la abogada recaudara elementos materiales probatorios que desvirtuaran lo recopilado por la fiscalía, procedió a solicitar que de oficio se decretara el audio de la audiencia llevada a cabo ante el Juzgado 40 Penal de Control de Garantías en el cual se le dio la libertad a su prohijado esto indicando que no era culpable, además de resumir su defensa a que el señor siempre había trabajado y era un hombre de familia aspectos sociales que no eran procedentes de ventilar en la etapa procesal que se encontraba, pero sin esto ser suficiente ante la negación de las pruebas que no eran ni pertinentes ni conducentes explicándole a la letrada que el juez no estaba facultado para decretar pruebas de oficio, vuelve y en el recurso de reposición manifestó que entonces de oficio le consiguieran un detective.      

Quedando claro y sin lugar a duda que la abogada desconocía los requisitos mínimos para la solicitud y consecuente decreto de los elementos probatorios en la audiencia preparatoria de un proceso penal, en consecuencia ante la falta de claridad de la investigada en los conceptos que debía conocer para asumir el expediente 110016000000201802754 la estrategia defensiva se vio claramente afectada, pero peor aún contrarió principios básicos del procedimiento penal al pretender que de oficio se decretaran pruebas cuando la prohibición está consagrada en el artículo 361 de la Ley 906 de 2004, comportamiento que en definitiva genera certeza de la falta de capacitación de la abogada (…) en la materia, que se encuadra en la falta contemplada en el artículo 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007, por aceptar un encargo profesional cuando no se encontraba capacitada para el mismo.

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Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202101373. M. P. Juan Carlos Granados Becerra.

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