Sanción disciplinaria a un abogado que sustituyó un poder a colega que no estaba preparado para sumir la defensa en el proceso penal

Un abogado asumió la defensa en un proceso penal por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, pagándosele la suma de $7.000.000 como honorarios. A pesar de eso, solo participó en la audiencia de formulación de acusación, para posteriormente solicitar el aplazamiento y sustituir el poder a un colega, quien no asistió a algunas diligencias y en la audiencia preparatoria fue relevado por desconocer el procedimiento penal. Sobre este caso, esto sostuvo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Desconoce el investigado con dicha manifestación la responsabilidad que asumió para con el señor (…) y el acusado (…), pues si se hubiese tratado de no asumir más la defensa del quejoso hubiese renunciado al encargo profesional, pero esa no era su intención pues tenía un compromiso y era ejercer la defensa del acusado dentro del proceso penal (…) entonces sustituyó el poder al abogado (…) lo cual no lo eximió de la responsabilidad de seguir al tanto del devenir del proceso. Dice el abogado (…)  que siempre se comunicaba con su colega pues él era quien contaba con los trabajos de investigación además de ser quien se entendía con el cliente para el tema de honorarios, manifestaciones que concuerdan con esa obligación que seguía teniendo el encartado sobre el devenir del proceso. 

En consecuencia, en el asunto de marras no se le está endilgando la falta de diligencia por el actuar del abogado (…), en la presente investigación disciplinaria lo que se ha visto es que cada uno quiere señalar al otro como el que debe responder por lo sucedido, cuando de lo que se trata es que cada uno asuma la responsabilidad de sus actos u omisiones, en esa medida que el abogado sustituto hubiese aceptado la representación y la intervención en audiencia sin estar preparado es algo por lo que solo puede responder quien cometió la falta, sin embargo es totalmente independiente el reproche que se le hace al abogado principal pues su conducta fue omisiva más allá de lo sucedido en la audiencia del 17 junio de 2020, lo que se reprocha al investigado es que dejó de un lado las actuaciones propias, consistentes en asegurarse de que se estaba propendiendo por la defensa de su cliente, que se contaba con los elementos necesarios y con un colega idóneo para el trabajo, sin embargo negligentemente dejo la situación al azar a la suerte con las resultas ya conocidas. 

Por lo anterior, en el proceso disciplinario no se configuró la prohibición advertida por el recurrente, pues no se trata de decir que la responsabilidad de la conducta del abogado (…) recae en el abogado (…), esa no es la imputación que se hizo por el a quo, cada quien debe responder por su omisión y por su acción.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

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