Formas de terminación anticipada del proceso penal

La reacción de una persona que conoció las formas de terminación anticipada del proceso penal

El sistema procesal penal regulado por la Ley 906 de 2004 prevé, como formas de terminación anticipada del proceso, el allanamiento a cargos o los preacuerdos con la Fiscalía, mecanismos que obedecen a una política criminal orientada a lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia «mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento» (cfr. CSJ SP, 20 oct. 2005, rad. 24026).

Cuando la persona a quien se le imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, está compelida a respetar tal determinación[1] y, por ende, a sustraerse de toda impugnación posterior que busque deshacer sus efectos.

En esos eventos -ha resaltado la jurisprudencia- hay una renuncia mutua de las partes. Así, mientras la Fiscalía desiste de continuar con la investigación y, por supuesto, de hallar más evidencias sobre el delito y las circunstancias que rodearon su comisión, el implicado se abstiene de ejercer su derecho a auto incriminarse y a tener un juicio oral, público, contradictorio y con la práctica de pruebas, en los términos del artículo 8 -literal k) del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP367-2021, rad. 48015).

También le puede interesar leer: La casación oficiosa en la Ley 906 de 2004.

Corte Suprema de Justicia. AP869-2024, radicado 59965. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] Artículo 293 de la Ley 906 de 2004.

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