No se puede enviar el proceso a definición de competencia de modo directo a la Corte, cuando existe acuerdo entre el juzgado y los sujetos procesales sobre el despacho que debe conocer la actuación

Definición de competencia en dos juzgados diferentes

La definición de competencia no fue resuelta por la Corte, ante el inadecuado trámite que se le dio a la actuación, por lo que se dispuso remitir las diligencias al Juzgado en que hubo acuerdo entre los sujetos procesales y el funcionario judicial para asumir el conocimiento del asunto. Esto indicó la Corporación:

Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.

Al respecto, se estableció que el incidente de definición de competencia[1] debe sujetarse a las siguientes reglas:

– El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se manifiesten; y, posteriormente el juez resolverá lo que en derecho corresponda.

– Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

– Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

En el asunto bajo estudio, se desatendió el referido criterio jurisprudencial, por cuanto, entre el juzgado involucrado y las partes no existió controversia en torno a la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de acusación, en tanto todos asintieron en que, en este caso, la competencia para el juzgamiento del proceso penal seguido contra (M.E.P.M.) radica en los Jueces Penales del Circuito de Medellín, lugar donde ocurrieron los hechos que se le atribuyen.

En esa línea, reitera la Sala que, solo procede el envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Solo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.

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Corte Suprema de Justicia. AP173-2024, radicado 65369. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.


[1] Ver entre otras decisiones la CSJ AP184-2023.

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