Las víctimas podrán solicitar medidas de aseguramiento incluso cuando la fiscalía ya las haya solicitado

Víctima y su apoderado solicitando medida de aseguramiento en sala de audiencias en Colombia, con juez, fiscalía y defensa presentes

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en su Sentencia C-278 de 2025, analizó la constitucionalidad del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, en cuanto permite a la víctima o su apoderado solicitar la imposición de medidas de aseguramiento solo cuando el fiscal no lo haya hecho.

Dos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad señalando que la norma restringe de manera indebida los derechos de las víctimas al participar en el proceso penal, generando un trato desigual frente a la Fiscalía y limitando el acceso a la justicia.

La Corte confirmó la constitucionalidad de la norma, pero con un condicionamiento interpretativo esencial: la víctima o su apoderado podrán solicitar la medida de aseguramiento incluso si ya fue solicitada por el fiscal, siempre que su solicitud difiera sustancialmente de la presentada por el fiscal, ya sea en el fin invocado o en la fundamentación basada en circunstancias distintas, o que la solicitud del fiscal haya sido negada.

Este fallo reconoce que las víctimas son intervinientes especiales con derechos a la verdad, justicia y reparación, permitiéndoles mayores márgenes de intervención para proteger sus intereses en la audiencia de medidas de aseguramiento. Además, garantiza un equilibrio procesal más justo que evita dejar desprotegidas a las víctimas frente a eventuales omisiones o limitaciones de la Fiscalía.

La decisión armoniza normas constitucionales, internacionales de derechos humanos y el sistema procesal colombiano, asegurando una interpretación pro homine que amplía las posibilidades de protección para las víctimas.

Corte Constitucional. C-278 de 2025. M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Compartir en: