No es suficiente demostrar que la violencia recayó sobre una mujer para agravar el delito de violencia intrafamiliar

Se representa una escena indeseable por el comportamiento que sufre la persona

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casó de oficio la sentencia condenatoria por violencia intrafamiliar agravada por ser mujer, para, en su lugar, excluir la circunstancia de mayor reproche punitivo, luego de establecer que se basó única y exclusivamente en el hecho de que la víctima era una mujer.

Para aplicar la agravante del inciso segundo del artículo 229 del Código Penal “(…) no basta con demostrar que la conducta recayó sobre una mujer, sino que, además, resulta imperioso constatar la necesidad de proteger un bien jurídico adicional –a la familia-, en este caso consistente en la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación” .

En pronunciamiento posterior, la Sala recordó que “(…) el tipo agravado de violencia intrafamiliar por ser cometida contra la mujer no opera de manera objetiva, vale decir, por la simple pertenencia del sujeto pasivo al género femenino, pues requiere de una conducta violenta por razones de género (…)” y agregó que, en consecuencia, “(…) la adecuación típica del agravante punitivo del delito de violencia intrafamiliar en razón a que el sujeto pasivo del ilícito sea mujer, requiere del juzgador una argumentación tendiente a fijar las razones por las cuales considera que el maltrato sufrido tuvo origen en motivos de género (…)”, entendiendo por tal el maltrato que “(…) se produzca como reproducción del patrón cultural según el cual el hombre ejerce dominación sobre la mujer, situándola en una posición de subordinación e inferioridad que, desde su perspectiva, le faculta para perpetrar contra ella todo tipo de abusos, sin importar que se encuentren dentro del marco de una relación de pareja o se trate de un comportamiento único”.

(…)

Así, en la formulación de imputación se expuso: “Basta con observar el género de la víctima para concluir la existencia de la agravante ya mencionada”. Y en el escrito de acusación se consignó: “Como la acción recayó sobre una mujer, fácilmente (sic) resulta concluir que nos hallamos frente al punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA”.

Corte Suprema de Justicia. SP1020-2024, radicado 56368. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.

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