La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspende por cuatro meses a una abogada penalista que pidió aplazar una audiencia preparatoria alegando un cruce con otra diligencia que jamás existió. El alto tribunal disciplinario confirma que la profesional engañó al juzgado con un pantallazo falso de citación y, aunque reduce a la mitad la sanción inicial de ocho meses, mantiene firme el reproche por vulnerar el deber de colaborar lealmente con la administración de justicia.
Una excusa que el juzgado decidió verificar
Todo se desencadena el 23 de julio de 2024. La abogada, defensora de varios procesados ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, presenta una solicitud de aplazamiento para la audiencia preparatoria fijada al día siguiente dentro del proceso 2022-01938. Su argumento aparenta solidez, dijo que debía atender de manera prioritaria, una sustitución de medida de aseguramiento ante el Juzgado 101 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Mocoa. Como respaldo, adjunta un pantallazo de citación.
El despacho, sin embargo, no se conforma con el documento y consulta directamente al juzgado de Mocoa. La respuesta es que para el 24 de julio de 2024 no figura audiencia agendada alguna dentro del proceso señalado. El 30 de julio de ese mismo año, el juzgado compulsa copias contra la abogada y abre así la puerta al proceso disciplinario que hoy concluye con suspensión.
La confesión que marca el rumbo del proceso
Durante la audiencia de pruebas, la disciplinada aceptó los cargos desde la primera intervención. Reconoce de manera expresa la comisión de las faltas, admite que su actuación se orienta exclusivamente a aplazar la diligencia y reconoce que sus circunstancias personales madre cabeza de familia, alta carga laboral en una zona de conflicto y un diagnóstico psicológico previo no constituyen justificante ni eximente de responsabilidad.
Con base en ese reconocimiento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño dicta sentencia el 18 de diciembre de 2024. La conclusión es inequívoca, la abogada incurre, a título de dolo directo, en las faltas de los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 intervención en actos fraudulentos y uso de prueba falsa por infringir el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 del mismo estatuto. La sanción de primera instancia se fija en ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La defensa apela: el debate se reduce a la dosificación
El defensor de confianza no controvierte el reproche disciplinario. Su inconformidad se centra en la sanción. Sostiene que el detrimento causado por la conducta resulta leve, pues la audiencia se realiza posteriormente sin contratiempos, los procesados continúan sumando tiempo para la ejecución de la condena y, finalmente, se aplica un principio de oportunidad favorable que descarta cualquier escenario de impunidad. Bajo esos argumentos, solicita reducir la suspensión a dos meses.
La ponderación de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sentencia del 8 de abril de 2026, confirma íntegramente los criterios que sustentan el reproche, la trascendencia social de la conducta, el dolo directo, la premeditación con que se elaboró la solicitud y la afectación concreta al trámite procesal. Sin embargo, encuentra un punto débil en la dosificación de primera instancia, por lo que bajo esa comprensión, la Comisión modifica parcialmente la decisión y fija la suspensión definitiva en cuatro meses.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202401199. M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.


