¿Qué ocurre cuando la ley reconoce un derecho, pero el Estado no garantiza el mecanismo para ejercerlo? Esa fue la encrucijada que enfrentó un abogado sancionado con exclusión de la profesión que, queriendo rehabilitarse, descubrió que el curso exigido por la ley simplemente no se ofrecía en ninguna parte. La rehabilitación de abogados excluidos dejó de ser, para él, una posibilidad real.
En la sentencia STC9437-2026 del 3 de junio de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, amparó sus derechos fundamentales y fijó un precedente relevante, un derecho legalmente reconocido no puede tornarse ilusorio por la inacción de las autoridades.
El fallo importa más allá del caso concreto. Aborda una tensión frecuente en el derecho disciplinario entre la sanción y la posibilidad de reincorporación y recuerda que el principio según el cual nadie está obligado a lo imposible también vincula al Estado cuando este condiciona el ejercicio de un derecho a un trámite que él mismo no ha hecho viable.
¿Qué es la rehabilitación del abogado excluido?
La exclusión es la sanción disciplinaria más severa del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007): retira al profesional del ejercicio. La rehabilitación es la vía para revertir esa situación y restablecer el estatus jurídico previo a la sanción.
El artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 fija los plazos para solicitarla:
- Cinco (5) años desde la ejecutoria de la sentencia, como regla general.
- Diez (10) años cuando los hechos sancionados ocurrieron en actuaciones del abogado que actuó como apoderado o contraparte de una entidad pública.
La misma norma contempla un incentivo, quien adelante y apruebe un curso de capacitación autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura en instituciones acreditadas puede rehabilitarse en tres (3) y cinco (5) años, respectivamente. El contenido mínimo de ese curso lo fijó el Acuerdo PSAA15-10370 de 2015, que adoptó el «Módulo de Rehabilitación de Abogados excluidos del ejercicio profesional».
Conviene subrayar un punto que la propia Corte Constitucional precisó en la sentencia C-290 de 2008 al revisar la norma, el curso es opcional. Su finalidad es acortar y hacer más eficiente el camino a la rehabilitación, no condicionar su existencia. La rehabilitación se sostiene, además, en un fundamento constitucional, el artículo 28 de la Carta proscribe las sanciones imprescriptibles, de modo que nadie puede quedar excluido de su profesión de manera perpetua.
Los hechos son un derecho en el papel, inexistente en la práctica
El accionante había sido sancionado con exclusión por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencias de mayo y junio de 2024, inscritas en agosto de ese año. Decidido a tomar la vía del curso para reducir el plazo de rehabilitación, emprendió una búsqueda que terminó en un círculo de respuestas evasivas.
Según relató, acudió presencialmente a la sede del Consejo Superior de la Judicatura, donde manifestaron desconocimiento total; a la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», donde no supieron indicarle dónde se dictaba; y a varias facultades de derecho, donde tampoco conocían el curso. Repitió la gestión dos meses después con idéntico resultado.
Ante ese vacío, el 21 de agosto de 2025 presentó un derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitando que le informaran dónde realizar el curso-módulo. La solicitud fue trasladada internamente, sin que ninguna de las entidades involucradas le entregara una respuesta de fondo, la Escuela Judicial alegó carecer de competencia legal para impartirlo, y el Ministerio de Educación señaló que, por autonomía universitaria, son las instituciones de educación superior las que deciden ofrecerlo.
El resultado, un derecho reconocido por la ley, pero sin oferta académica que lo materializara ni información cierta sobre dónde acudir.
El problema jurídico que resolvió la Corte
La pregunta central fue si las autoridades vulneran los derechos fundamentales del abogado excluido cuando, pese a que la ley consagra una vía de rehabilitación condicionada a un curso, en la práctica no existe oferta de ese curso ni información clara sobre dónde realizarlo, y las entidades se declaran sucesivamente incompetentes.
La tesis fijada: nadie está obligado a lo imposible
La Corte concedió el amparo. Su razonamiento (ratio decidendi) puede sintetizarse así:
- Falta de respuesta de fondo. Las entidades accionadas no resolvieron materialmente la petición: no indicaron en qué instituciones se ofrece el curso ni afirmaron de manera concreta que la oferta fuera inexistente. Trasladar la solicitud entre dependencias no equivale a contestarla.
- Deber de garantizar el derecho. Si el legislador consagró la rehabilitación mediante curso, las autoridades competentes deben garantizar la existencia real, accesible y verificable de esa oferta académica o, al menos, suministrar información cierta y suficiente sobre dónde realizarla y qué entidades están habilitadas.
- Prohibición de lo ilusorio. La omisión estatal coloca al sancionado en una situación de incertidumbre e imposibilidad material, desconociendo el principio de que nadie está obligado a lo imposible. La prerrogativa legal no puede tornarse ilusoria ni de imposible ejercicio.
El fundamento normativo del fallo descansa en el artículo 86 (acción de tutela) y el artículo 28 (proscripción de sanciones imprescriptibles) de la Constitución, el artículo 108 de la Ley 1123 de 2007, el Acuerdo PSAA15-10370 de 2015 y la doctrina de la Corte Constitucional en la sentencia C-290 de 2008.
Qué ordenó la Corte
| Orden | Destinatarios | Plazo |
| Emitir respuesta de fondo, clara y congruente, indicando dónde se oferta el curso o si la oferta es inexistente | Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla | 5 días |
| Si se verifica que no existe oferta vigente en el país, adelantar las actuaciones administrativas, académicas e institucionales —en coordinación con el Ministerio de Educación— para implementar el programa | Entidades accionadas | 1 mes |
| Informar a la Corte sobre el cumplimiento | Autoridades accionadas | 3 días siguientes al vencimiento del término |
Implicaciones prácticas para abogados sancionados y litigantes
Para el abogado excluido, el mensaje es doble. Primero, la vía del curso para reducir el plazo de rehabilitación no puede quedar a merced de la inacción estatal, si la oferta no existe, las autoridades deben crearla o, cuando menos, decirlo con claridad. Segundo —y esto conviene precisarlo para no inducir a error—, la rehabilitación no depende del curso, el curso solo acorta los términos (de cinco a tres años, o de diez a cinco). El profesional que cumpla el plazo ordinario y acredite buena conducta puede solicitar la rehabilitación aunque nunca tome el curso.
Para el litigante, el fallo es un precedente útil sobre la omisión estatal como fuente de vulneración: cuando una norma reconoce un derecho pero la administración no dispone los medios para hacerlo efectivo, la tutela puede ordenar su materialización. Es un argumento aplicable más allá del derecho disciplinario.
Cada situación, en todo caso, debe analizarse de manera individual: los plazos, la causa de la sanción y el estado de la oferta académica varían y condicionan la estrategia.
Preguntas frecuentes
¿Un abogado excluido puede volver a ejercer? Sí. La exclusión no es perpetua. El artículo 108 de la Ley 1123 de 2007 permite solicitar la rehabilitación una vez transcurrido el plazo legal y acreditada una conducta que aconseje la reincorporación. La Constitución prohíbe las sanciones imprescriptibles.
¿Es obligatorio el curso de rehabilitación? No. El curso es opcional. Sirve para reducir el plazo de rehabilitación (de cinco a tres años, o de diez a cinco), pero quien cumpla el término ordinario puede rehabilitarse sin haberlo cursado.
¿Qué plazos aplican para la rehabilitación? Como regla general, cinco años desde la ejecutoria de la sentencia. El plazo sube a diez años si los hechos sancionados ocurrieron en actuaciones donde el abogado actuó frente a una entidad pública. Con el curso aprobado, esos términos bajan a tres y cinco años, respectivamente.
¿Qué puedo hacer si no encuentro dónde realizar el curso? Conviene dejar constancia de las gestiones (peticiones a las entidades competentes) y exigir respuesta de fondo. Según este fallo, ante la omisión sostenida del Estado, la acción de tutela puede ordenar que se informe la oferta existente o que se implemente el programa.
¿Qué autoridad debe responder sobre la oferta del curso? La Corte vinculó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en coordinación con el Ministerio de Educación, para que entreguen información cierta o, en su defecto, garanticen la implementación del programa.
Conclusión
La sentencia STC9437-2026 reafirma una idea sencilla pero exigente: los derechos no se agotan en su enunciado legal. Cuando el Estado condiciona la rehabilitación de un abogado excluido a un curso que él mismo debía hacer viable, no puede luego escudarse en la falta de competencia o de información para dejar el derecho sin contenido. La rehabilitación —garantía constitucional frente a las sanciones perpetuas— debe ser real, accesible y verificable.
Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC9437-2026, radicado 11001-02-30-000-2026-00706-00. M.P. Juan Carlos Sosa Londoño.


