¿Puede un juez negar credibilidad a una mujer porque no gritó, no huyó ni pidió ayuda cuando fue agredida sexualmente? Para la Corte Suprema de Justicia, la respuesta es no. El comportamiento de la víctima en delitos sexuales no es un requisito para acreditar la violencia, lo que la ley examina es la conducta del agresor, no la reacción de quien la sufre.
Así lo reafirmó la Sala de Casación Penal al casar una sentencia absolutoria y restablecer la condena por acceso carnal violento contra una adolescente de 17 años. El tribunal de segunda instancia había absuelto al procesado, entre otras razones, porque la víctima no opuso resistencia y siguió caminando junto a su agresor. La Corte calificó ese razonamiento como un error grave, sustentado en estereotipos de género.
Esta decisión interesa a litigantes, fiscales, jueces y a cualquier persona que quiera entender cómo se prueba hoy la violencia sexual en Colombia y por qué la pregunta correcta no es «¿qué hizo la víctima?», sino «¿qué hizo el agresor?».
El caso en breve
Una joven de 17 años acudió, acompañada de su madre, a una supuesta entrevista de trabajo para un call center. En el lugar la abordó el procesado, quien se presentó como hijo del dueño de la empresa y le pidió que lo siguiera. Tras caminar unas cuadras, al notar que la madre los seguía, el hombre la amenazó con un arma y con dar muerte a ambas si su madre no se marchaba. La adolescente entró en estado de shock, hizo señas a su madre para que se alejara y terminó conducida a un motel, donde fue accedida carnalmente y despojada de sus pertenencias.
El juzgado de primera instancia condenó. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y absolvió, al considerar «extraño» que la víctima no huyera ni pidiera auxilio y que caminara aparentemente tranquila junto al agresor. La fiscalía, la apoderada de víctimas y el Ministerio Público recurrieron en casación.
El problema jurídico
¿Es válido restar credibilidad al relato de una víctima de violencia sexual porque no reaccionó «como se esperaría» —resistiéndose, escapando o pidiendo ayuda—? Y, en consecuencia, ¿puede inferirse consentimiento de la ausencia de oposición física?
La regla fijada: la conducta de la víctima es irrelevante para acreditar la violencia
La Corte fue clara, para verificar la idoneidad de la violencia en un delito sexual, lo determinante es el comportamiento del sujeto activo —el agresor—, no el de la víctima. Su respuesta o reacción frente al ataque es irrelevante para establecer si la acción del agresor fue violenta.
Por eso, no es jurídicamente exigible que la persona agredida adopte cierto comportamiento ni exteriorice manifestaciones explícitas de rechazo para tener por acreditada la violencia que reclama el tipo penal. Exigirlo equivale a trasladar a la víctima la carga de prevenir el daño, cuando esa obligación recae enteramente sobre el agresor, la de abstenerse de causarlo.
El fundamento normativo es doble. De un lado, el artículo 205 del Código Penal sanciona el acceso carnal mediante violencia; y el artículo 212A define esa violencia de forma amplia, incluyendo la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, la intimidación, la opresión psicológica y el uso de entornos de coacción que impiden a la víctima dar su libre consentimiento. La violencia, entonces, no se reduce a la fuerza física.
De otro lado, el artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 proscribe expresamente inferir el consentimiento de cualquier palabra, gesto o conducta de la víctima cuando este no sea voluntario y libre. La ausencia de resistencia, por sí sola, jamás equivale a consentimiento.
El estereotipo de la «resistencia heroica»
El error del tribunal, explicó la Corte, fue introducir una falsa «regla de experiencia»: si la víctima no se resistió ni pidió ayuda, habría consentido. Ese razonamiento replica un estereotipo de género el de la resistencia heroica que la jurisprudencia rechaza, porque impone a las mujeres un patrón de comportamiento «adecuado» como condición para creerles.
La Sala recordó que omitir el enfoque de género al valorar la prueba configura un error por falso raciocinio, pues toda inferencia que legitime estereotipos vulnera las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. Y retomó una postura tradicional de la Corte, ante un ataque violento no siempre se reacciona con actos materiales de defensa, ya que la conmoción psíquica puede anular cualquier respuesta de esa índole.
En el caso, la víctima era una menor de edad, inexperta y emocionalmente afectada, sometida a una amenaza de muerte contra ella y su madre. Que no huyera ni pidiera auxilio no revela consentimiento, sino una reacción de shock plenamente explicable. A ello se sumó que, tras los hechos, debió ser internada y recibir tratamiento psicológico durante meses, dato incompatible con una relación consentida.
Qué no puede exigir un juez a la víctima
| Exigencia indebida | Por qué la rechaza la Corte |
| Oponer resistencia física | La reacción de la víctima es irrelevante para probar la violencia del agresor |
| Huir o pedir ayuda a terceros | La amenaza de muerte anula la posibilidad de reacción; no es exigible poner en riesgo la vida |
| Mostrar señales visibles de angustia | El shock psíquico puede manifestarse como aparente calma |
| Que el agresor exhiba el arma todo el tiempo | La amenaza intimidatoria mantiene su efecto aunque el arma no se vea |
| Un relato sin imprecisiones de tiempo o distancia | Las inconsistencias accesorias no desvirtúan el núcleo del testimonio |
Preguntas frecuentes
¿La falta de resistencia de la víctima significa que hubo consentimiento? No. El artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 prohíbe inferir el consentimiento de cualquier conducta de la víctima cuando no sea libre y voluntario. La ausencia de oposición física no equivale a aceptar la relación sexual.
¿Es necesaria la violencia física para que exista acceso carnal violento? No. El artículo 212A del Código Penal incluye la violencia moral o psicológica: amenazas, intimidación, coacción y opresión psicológica. Una amenaza de muerte que doblega la voluntad basta para configurar el delito.
¿Puede un juez negar credibilidad a la víctima porque no huyó ni pidió ayuda? Según la Corte, no. Exigir que la víctima actúe de cierta manera traslada indebidamente sobre ella la carga de prevenir el delito, que corresponde exclusivamente al agresor.
¿Qué es el estereotipo de «resistencia heroica»? Es el prejuicio de que una víctima «real» necesariamente se resiste o escapa. La jurisprudencia lo considera un sesgo de género que vulnera la sana crítica y vicia la valoración probatoria.
¿Cada caso de violencia sexual se resuelve igual? No. Cada proceso depende de sus pruebas y circunstancias particulares. Este precedente fija criterios de valoración, pero su aplicación concreta debe analizarse de forma individual.
Conclusión
La decisión consolida un principio esencial del derecho penal con enfoque de género: en los delitos sexuales se examina lo que hizo el agresor, no lo que dejó de hacer la víctima. Exigir resistencia, huida o auxilio como prueba de la violencia es un razonamiento prejuicioso, hoy proscrito por la ley y por la jurisprudencia. La voluntad se entiende quebrantada desde el momento de la amenaza, y la ausencia de oposición jamás puede leerse como consentimiento.
Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP188-2026, radicado 60773. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.


