Legítima defensa de la mujer agredida

Martillo de juez y balanza de justicia, simbolizando la aplicación de perspectiva de género en la legítima defensa ante la violencia continuada.

La legítima defensa de la mujer agredida dejó de leerse con los lentes tradicionales del derecho penal. En una decisión reciente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer y a su esposo que habían sido condenados por lesiones personales, tras concluir que su reacción frente a un vecino constituyó una respuesta defensiva legítima ante un patrón sostenido de violencia basada en género.

El caso plantea una pregunta que la justicia penal colombiana venía abordando casi siempre en contextos de pareja: ¿cómo se valora la legítima defensa cuando quien reacciona es una mujer sometida a una agresión continuada, y no a un ataque puntual y aislado? La Corte respondió que los elementos clásicos de esta causal agresión injusta, actualidad o inminencia, necesidad y proporcionalidad deben interpretarse con perspectiva de género.

Lo novedoso es que aquí la violencia no provino de la pareja sentimental, sino de un vecino dentro de la copropiedad, y la procesada actuó junto a su esposo. La providencia amplía así el alcance del enfoque diferencial al ámbito comunitario.

Contexto y hechos relevantes del caso

Durante años, una mujer residente en un edificio de Bogotá fue blanco de hostigamiento por parte de un vecino, a través de insultos sexistas y xenófobos, ingreso no autorizado a su vivienda, fotografías tomadas sin consentimiento mientras se vestía y, según denunció ella penalmente, un acto sexual violento ocurrido semanas antes de los hechos juzgados. Varios testigos, incluida la empleada doméstica de la familia y el administrador de la propiedad horizontal, corroboraron ese ambiente de intimidación.

El 28 de enero de 2018, un nuevo encuentro escaló, el vecino habría empujado al esposo  que cayó sobre la mujer, profirió expresiones degradantes de contenido sexual y amenazó con ejecutar contra el hijo menor de la pareja la misma conducta sexual que se atribuía respecto de ella. En reacción, la mujer y su esposo lo golpearon, causándole una incapacidad de ocho días sin secuelas.

Por estos hechos, ambos fueron condenados en primera y segunda instancia como coautores de lesiones personales dolosas. Los jueces de instancia descartaron la legítima defensa y solo reconocieron el estado de ira e intenso dolor como atenuante.

El problema jurídico que resolvió la Corte

El recurso de casación, acompañado por la Fiscalía y el Ministerio Público, planteó dos cuestiones centrales. La primera, probatoria, si las pruebas acreditaban una agresión ilegítima, actual o inminente, que justificara la reacción. La segunda, conceptual: cómo debe entenderse el factor temporal de la legítima defensa (actualidad o inminencia) cuando media una violencia sistemática basada en género.

La defensa sostuvo que el Tribunal incurrió en errores de hecho falso juicio de identidad y falso raciocinio al cercenar los testimonios que daban cuenta de la agresión física inicial y al despojar de su contexto el patrón de violencia ejercido contra la procesada.

La regla fijada: perspectiva de género en la legítima defensa

La Corte reiteró que el enfoque de género no vincula al juez solo cuando la mujer es víctima, sino también cuando es la persona procesada, siempre que de los hechos pueda inferirse que la conducta tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Omitir esa valoración, estando obligado a hacerla, configura un falso raciocinio.

Sobre esa base, la Sala constató que las instancias invisibilizaron un conjunto de agresiones reales y las redujeron a simples desavenencias de convivencia, normalizando conductas de control y discriminación como meros «problemas domésticos». A partir de ahí, reinterpretó cada elemento de la causal de justificación prevista en el artículo 32, numeral 6, del Código Penal:

Elemento de la legítima defensaLectura tradicionalLectura con perspectiva de género
Agresión injustaAtaque físico actual a un bien jurídicoTambién la violencia física, verbal, sexual o psicológica basada en el género, incluida la amenaza contra el hijo
Actualidad o inminenciaEl ataque debe estar ocurriendo o ser inmediato«Inminencia permanente»: la agresión forma parte de un continuum de violencia, no de un episodio aislado
Necesidad de la defensaEvaluada en abstractoConsidera el temor fundado, los intentos previos fallidos y la falta de respuesta institucional
ProporcionalidadEquivalencia entre ataque y reacciónUna respuesta no equivalente puede justificarse ante la asimetría de poder y el temor inminente
Falta de provocaciónQuien se defiende no provocó la agresiónAtribuir provocación a la mujer afianza estereotipos que obstaculizan la causal

La Corte se apoyó en la Convención de Belém do Pará y en las recomendaciones del Comité de Expertas (CEVI/MESECVI), que reconocen la «inminencia permanente» en escenarios de violencia continuada. También subrayó que los vínculos de vecindad se desenvuelven en el ámbito comunitario, donde la proximidad y el contacto reiterado pueden instrumentalizarse para ejercer violencia de género.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa aplicar perspectiva de género a la legítima defensa? Implica analizar el contexto en que actuó la mujer, reconocer las asimetrías de poder y reinterpretar los requisitos de la causal especialmente la inminencia y la proporcionalidad para no exigir una respuesta inmediata o equivalente que ignore la realidad de la violencia continuada.

¿La legítima defensa con enfoque de género solo aplica a la violencia de pareja? No. En esta decisión la Corte la aplicó a una violencia ejercida por un vecino dentro de la copropiedad. La Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia contra la mujer también ocurre en los contextos comunitario e institucional, no solo en el doméstico.

¿Puede una amenaza, sin ataque físico inmediato, justificar la defensa? Sí. La Corte sostuvo que la amenaza de repetir una agresión sexual, dirigida en este caso contra el hijo menor de la pareja, anunciaba un peligro inminente e integraba el concepto de agresión que habilita la respuesta defensiva.

¿Qué error cometió el Tribunal según la Corte? Dos errores de hecho: cercenó apartes de los testimonios que probaban la agresión física inicial (falso juicio de identidad) y descontextualizó el patrón de violencia, tratándolo como simples conflictos de convivencia (falso raciocinio), al no valorar la prueba con perspectiva de género.

¿Qué decidió finalmente la Corte? Casó la sentencia condenatoria y absolvió a la pareja del delito de lesiones personales, por hallarse demostrada la legítima defensa. Además, instó a las autoridades a impulsar, con debida diligencia, la denuncia por acto sexual violento pendiente.

Conclusión

La providencia consolida una idea central: la «objetividad» del derecho penal no puede aplicarse de espaldas al contexto de discriminación que enfrentan las mujeres. Al reconocer la legítima defensa de la mujer agredida en un escenario de violencia sistemática —y extenderla al ámbito comunitario—, la Corte Suprema reafirma que el enfoque de género es un mandato, no una opción, en la interpretación de las instituciones penales.


Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP430-2026, radicado 60352. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

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