Omitir la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia genera nulidad

Escritorio de despacho judicial en Colombia sobre nulidad de sentencia penal por omitir la audiencia de lectura de fallo

¿Puede un tribunal notificar una sentencia de segunda instancia sin convocar a las partes a una audiencia? En el proceso penal abreviado, la Corte Suprema de Justicia responde que no. Omitir la audiencia de lectura de fallo es una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso y obliga a declarar la nulidad de lo actuado.

Así lo decidió la Sala de Casación Penal en el auto AP353-2026 (radicado 71085), del 28 de enero de 2026. El caso llegó por una demanda de casación, pero la Corte no alcanzó a estudiar su admisibilidad: primero advirtió que el tribunal había notificado su fallo por una vía que la ley no contempla.

La decisión importa porque de esa notificación depende el cómputo de los términos para interponer y sustentar la casación.

Contexto: una condena confirmada y notificada sin audiencia

El proceso se adelantó por el delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229, inciso 2, del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019), bajo el procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017.

Los hitos relevantes fueron estos:

  • Un juzgado penal municipal de conocimiento de Bogotá condenó al procesado a 48 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
  • La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena el 11 de diciembre de 2024. En lugar de citar a audiencia, ordenó notificar la sentencia «en virtud de los artículos 545 y 546» del Código de Procedimiento Penal y advirtió que procedía la casación.
  • Mediante constancia del 16 de diciembre de 2024, la Secretaría del tribunal fijó los términos para interponer y sustentar el recurso.
  • La defensa interpuso la casación y la sustentó el 24 de febrero de 2025. El expediente llegó a la Corte el 5 de noviembre de 2025.

El problema jurídico

La Sala debía establecer si, en el procedimiento penal abreviado, la sentencia de segunda instancia puede notificarse sin audiencia de lectura de fallo y, en caso negativo, qué consecuencia tiene esa omisión.

La regla: la audiencia de lectura de fallo es obligatoria

La Corte construyó la respuesta a partir de tres normas de la Ley 906 de 2004:

NormaQué establece
Art. 169Las decisiones se notifican en estrados. Si el procesado está privado de la libertad, la providencia se le comunica en el establecimiento de reclusión, con constancia.
Art. 179Repartido el asunto en segunda instancia, el juez resuelve la apelación en 15 días y cita a las partes a lectura de fallo dentro de los diez días siguientes.
Art. 183La casación se interpone dentro de los cinco días siguientes a la última notificación del fallo de segundo grado y se sustenta con la demanda dentro de los treinta días siguientes.

De la lectura conjunta de estas disposiciones, la Sala concluyó que la audiencia de lectura de fallo es de obligatorio cumplimiento. Es en esa audiencia donde se notifica la sentencia y, a partir de ella, empieza a correr el término para interponer la casación y, después, para presentar la demanda.

El procedimiento abreviado no cambió esta regla

La Ley 1826 de 2017 no introdujo reglas propias para notificar la sentencia de segunda instancia. Su artículo 23 incorporó el artículo 546 a la Ley 906 de 2004, que remite expresamente al régimen general de notificaciones del Código (Capítulo VI del Título VI).

En otras palabras, el mismo artículo 546 que invocó el tribunal para prescindir de la audiencia lo conducía, en realidad, a la regla general: notificación en estrados, mediante audiencia de lectura de fallo, conforme a los artículos 169 y 179.

Por qué la omisión es trascendente

La Corte recordó que no toda irregularidad procesal anula la actuación. Las nulidades se rigen por los principios de taxatividad, residualidad y trascendencia, y solo proceden cuando se afectan garantías de los sujetos procesales o la estructura del proceso.

En este caso, la Sala encontró acreditada esa trascendencia por varias razones:

  • La notificación en estrados no es un simple formalismo: es una exigencia del debido proceso y un mecanismo de publicidad y control que protege a las partes contra la incertidumbre.
  • El tribunal desconoció los principios de oralidad y publicidad, propios del sistema penal acusatorio.
  • Al notificar por otra vía, el tribunal impuso una forma distinta de contabilizar los términos judiciales, lo que afectó el derecho de contradicción, la seguridad jurídica y los plazos para recurrir.

La Sala enmarcó la decisión en una línea ya trazada en providencias anteriores (CSJ AP6673-2024, AP7109-2024, AP7721-2024 y AP7722-2024), según la cual desnaturalizar la notificación de la sentencia de segunda instancia afecta la estructura del debido proceso, porque la casación está ligada a su oportuna interposición en la audiencia de lectura regulada por el artículo 179.

Qué ordenó la Corte

Con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la Sala resolvió:

  1. Declarar la nulidad de la actuación a partir del trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia.
  2. Devolver el expediente al tribunal para que convoque a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo, en un plazo perentorio de 15 días contados desde la comunicación de la decisión.
  3. Precisar que no es necesario leer el fallo en su integridad: basta con dar a conocer un extracto o resumen que no sustituya, complemente ni adicione la providencia. Las partes pueden obtener copia exacta de la sentencia al terminar la audiencia.
  4. Hacer un llamado de atención a la Secretaría del tribunal por la demora de casi once meses en remitir el expediente, que comprometió los principios de celeridad y eficiencia y el derecho a una decisión en un plazo razonable.

Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Implicaciones prácticas para la defensa y los litigantes

  • La nulidad no toca el fondo. La Corte no revocó la condena ni se pronunció sobre la demanda de casación. Lo que se rehace es la notificación y, con ella, los traslados para interponer y sustentar el recurso.
  • Revise cómo se notificó el fallo de segundo grado. En procesos abreviados, una sentencia de segunda instancia notificada sin audiencia de lectura presenta un vicio que puede afectar la validez de la actuación posterior.
  • Una constancia secretarial no reemplaza la audiencia. Los términos del artículo 183 deben contarse desde una notificación válida en estrados, no desde un conteo fijado por otra vía.

Cada caso debe analizarse de forma individual: la procedencia de una nulidad depende del trámite concreto y de la trascendencia del vicio en el proceso específico.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la audiencia de lectura de fallo en segunda instancia en el proceso penal abreviado?

Sí. Según la Corte Suprema de Justicia (AP353-2026), la Ley 1826 de 2017 no modificó la forma de notificar la sentencia de segunda instancia, por lo que rigen los artículos 169 y 179 de la Ley 906 de 2004. El tribunal debe citar a las partes a audiencia de lectura de fallo.

¿Qué pasa si el tribunal notifica la sentencia de segunda instancia sin audiencia?

Se configura una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso. La Corte declara la nulidad a partir del trámite de notificación y ordena al tribunal convocar la audiencia de lectura de fallo para rehacer la actuación desde ese punto.

¿Desde cuándo se cuenta el término para interponer el recurso de casación?

El recurso de casación se interpone dentro de los cinco días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia, y la demanda se sustenta dentro de los treinta días siguientes (art. 183 de la Ley 906 de 2004). Esa notificación debe surtirse en la audiencia de lectura de fallo.

¿El juez debe leer toda la sentencia en la audiencia?

No. La Corte precisó que basta con dar a conocer un extracto o resumen de la providencia, siempre que no la sustituya, complemente ni adicione. Las partes pueden obtener copia exacta de la sentencia una vez termina la audiencia.

Conclusión

El auto AP353-2026 reafirma una regla con efectos muy concretos: en el proceso penal abreviado, la sentencia de segunda instancia se notifica en audiencia de lectura de fallo. No hay atajo válido mediante notificaciones escritas o constancias secretariales, porque de esa audiencia depende el cómputo de los términos para acceder a la casación.

Para la defensa, la lección es doble: verificar siempre cómo se notificó el fallo de segundo grado y actuar con precisión frente a los términos que se abren desde la notificación válida. La oralidad y la publicidad no son formalidades: son garantías que sostienen el debido proceso.

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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia. Auto AP353-2026, radicado 71085. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.

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