Casación e incidente de reparación: el tribunal fija la cuantía

Manos usando una calculadora sobre notas de gastos para verificar la cuantía e interés económico en casación legal.

Cuando la casación se dirige únicamente contra la decisión que resuelve el incidente de reparación integral, el recurso deja de regirse solo por las reglas penales. Entran en juego las causales y la cuantía de la casación civil. Y con ellas surge una pregunta práctica: ¿quién verifica que la condena supere el tope económico que habilita el recurso?

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo reiteró en el auto AP342-2026: esa tarea le corresponde al tribunal de segunda instancia, no a la Corte. Si el tribunal remite el expediente sin haber hecho ese examen, la concesión del recurso es prematura y la actuación debe regresar.

La decisión interesa a defensores, apoderados de víctimas y funcionarios judiciales, porque define en qué sede se juega la procedencia de la casación en el incidente de reparación integral y qué ocurre cuando ese paso se omite.

El caso: una condena en perjuicios que llegó a la Corte sin examen de cuantía

El proceso penal terminó con sentencia condenatoria por preacuerdo, que quedó ejecutoriada sin apelación. Luego se tramitó el incidente de reparación integral. El 19 de noviembre de 2021, el juzgado de conocimiento condenó al procesado a pagar perjuicios materiales por lucro cesante ($295.086 y $1.106.550) y perjuicios morales (10 y 30 salarios mínimos) a favor de las dos víctimas.

La defensa apeló. El 26 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena. Contra ese fallo, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

El trámite posterior fue accidentado:

  • El tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación oportuna.
  • La defensa acreditó que había enviado el escrito a tiempo, aunque a un correo electrónico equivocado, desde el cual fue reenviado el mismo día a la cuenta correcta.
  • El tribunal repuso su decisión y ordenó que la secretaría continuara el trámite.
  • La secretaría remitió el expediente a la Corte.

En ningún momento el tribunal se pronunció sobre la concesión del recurso ni sobre el interés económico para recurrir.

El problema jurídico

¿Puede la Sala de Casación Penal estudiar la admisibilidad de una demanda de casación contra el fallo que resuelve el incidente de reparación integral, cuando el tribunal no verificó previamente si la condena supera la cuantía exigida por la ley procesal civil?

La regla: la cuantía del interés para recurrir la verifica el tribunal

La remisión a la casación civil

El punto de partida es el artículo 181, numeral 4.º, de la Ley 906 de 2004. Según esa norma, cuando la casación tiene por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelve el incidente, debe fundarse en «las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil».

Por la fecha del fallo impugnado, la Corte aplicó el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De allí toma tres disposiciones:

NormaQué establece
Art. 338 CGP (corregido por el art. 6.º del Decreto 1736 de 2012)Si las pretensiones son exclusivamente económicas, la casación procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera 1.000 SMLMV.
Art. 339 CGPEl interés económico se establece con los elementos de juicio del expediente. El recurrente puede aportar un dictamen pericial.
Art. 342 CGPLa cuantía del interés para recurrir fijada por el tribunal no puede ser examinada ni modificada por la Corte.

La Sala recuerda que la Corte Constitucional declaró exequible esa cuantía en la Sentencia C-213 de 2017. Por eso, el valor económico afectado con la sentencia se entiende como un criterio indispensable de admisibilidad del recurso.

El cambio de postura desde AP5449-2019

Durante varios años, la propia Sala de Casación Penal verificó el interés económico al decidir sobre la admisión de estas demandas. Esa práctica cambió con el auto AP5449-2019, radicado 53724, en el que la Sala acogió la tesis de la Sala de Casación Civil.

La regla quedó así:

  1. El tribunal de segunda instancia es el competente para definir el monto de la cuantía.
  2. Si la condena alcanza los 1.000 SMLMV, el tribunal concede el recurso y la Corte examina los demás requisitos de la demanda.
  3. Si el monto es inferior, el tribunal debe denegar el recurso en su propia sede.
  4. Si el tribunal omitió el examen o se equivocó en la tasación, la Corte no inadmite la demanda por ese motivo: devuelve la actuación para que el tribunal cumpla esa labor.

Cómo se calcula la cuantía

El auto recoge dos precisiones útiles para el litigio:

  • La cuantía se establece con el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha del fallo de segunda instancia, porque en ese momento se concreta la afectación patrimonial (CSJ AP5662-2015, rad. 45958; AP7345-2015, rad. 46405; AP8002-2017, rad. 51356).
  • Si el recurrente quiere aportar un dictamen pericial que actualice los perjuicios, debe hacerlo dentro del plazo para sustentar el recurso. De lo contrario es extemporáneo y no puede valorarse (CSJ AC2032-2022, citada por la Sala).

Lo que decidió la Corte: concesión prematura y devolución

Aplicada la regla, la Sala constató que el tribunal se abstuvo de verificar el interés para recurrir. Tras reponer el auto que había declarado desierto el recurso, solo dispuso que la secretaría siguiera con el trámite. No analizó si la decisión desfavorable al recurrente superaba o no los 1.000 SMLMV.

Esa omisión resultaba aún menos justificable porque el fallo impugnado se dictó después de AP5449-2019. La regla ya estaba vigente.

En consecuencia, la Corte:

  • Declaró prematura la concesión del recurso extraordinario de casación.
  • Devolvió el expediente al tribunal para que verifique si el valor actual de la condena, a la fecha del fallo de segundo grado, excede la cuantía legal, y adopte la decisión que corresponda.
  • Advirtió que contra esa determinación no procede ningún recurso.

La Sala no calculó la cuantía ni se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda. Tampoco resolvió sobre su contenido, pese a dejar constancia de que el escrito allegado se refería a un caso ajeno al proceso. Todo ello queda supeditado a lo que decida el tribunal.

Implicaciones prácticas para quien litiga

Para el recurrente (defensa o víctima). La procedencia económica del recurso se define ante el tribunal. Conviene sustentar allí, con cifras, que la resolución desfavorable supera los 1.000 SMLMV y, si hace falta, aportar el dictamen dentro del término de sustentación.

Para la contraparte. Un expediente remitido a la Corte sin pronunciamiento sobre la cuantía no produce una admisión automática. Lo previsible es la devolución.

Para los tribunales. Reponer un auto o dar impulso secretarial no equivale a conceder la casación. Se requiere una decisión expresa sobre el interés para recurrir, calculado con el salario mínimo vigente a la fecha del fallo de segunda instancia.

Para todos. La devolución alarga el trámite. Un examen oportuno de la cuantía evita meses de ida y vuelta del expediente.

Preguntas frecuentes

¿Procede la casación contra la decisión del incidente de reparación integral?

Sí, pero con las reglas de la casación civil. El artículo 181, numeral 4.º, de la Ley 906 de 2004 dispone que, cuando el recurso versa únicamente sobre la reparación integral, debe fundarse en las causales y la cuantía previstas en las normas de la casación civil, hoy contenidas en el Código General del Proceso.

¿Cuál es la cuantía para recurrir en casación el incidente de reparación integral?

Según el artículo 338 del Código General del Proceso, cuando las pretensiones son exclusivamente económicas, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente debe superar 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Corte Constitucional declaró exequible esa cuantía en la Sentencia C-213 de 2017.

¿Quién verifica la cuantía: el tribunal o la Corte Suprema?

El tribunal de segunda instancia. Desde el auto AP5449-2019, la Sala de Casación Penal acoge la tesis de la Sala Civil: conforme al artículo 342 del Código General del Proceso, la cuantía fijada por el tribunal no es susceptible de examen ni modificación por la Corte.

¿Qué pasa si el tribunal concede el recurso sin revisar la cuantía?

La Corte declara prematura la concesión y devuelve el expediente al tribunal. Este debe tasar el valor de la condena desfavorable y decidir si concede o deniega el recurso. Así lo resolvió la Sala de Casación Penal en el auto AP342-2026.

¿Con qué salario mínimo se calcula la cuantía?

Con el salario mínimo legal mensual vigente en la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia. La Sala de Casación Penal ha explicado que en ese momento se concreta la afectación patrimonial del recurrente.

Conclusión

El auto AP342-2026 no crea una regla nueva, pero la reafirma con claridad: en la casación del incidente de reparación integral, verificar la cuantía del interés para recurrir es una obligación del tribunal de segunda instancia. La Corte no suple esa omisión ni inadmite la demanda por ese motivo. Devuelve la actuación.

Para quien litiga, el mensaje es concreto. La discusión sobre los 1.000 SMLMV se da ante el tribunal, con los elementos del expediente y dentro de los términos de sustentación.

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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia. Auto AP342-2026, radicado 71003. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.

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