Las gravísimas vulneraciones del derecho a la defensa técnica es un motivo de nulidad en el proceso penal

Un abogado garantizando el derecho a la defensa técnica

En lo relativo a la nulidad por deficiente defensa técnica, la jurisprudencia sobre la materia muestra que tal reclamo es procedente en esta sede cuando se evidencie una auténtica orfandad defensiva durante el devenir procesal. Es decir, su declaración depende de una afectación grave, ostensible y objetiva que haya significado la vulneración de los derechos del procesado.

Por esas razones, esta Corporación ha reiterado que no habrá lugar a decretar la nulidad cuando la solicitud anulatoria se sustente, exclusivamente, en la discrepancia de criterios entre el abogado demandante y el antecesor, en relación con la forma en que debió adelantarse la defensa o las estrategias que debieron emplearse en su ejercicio:

La nulidad derivada de ausencia de defensa técnica no puede ser el resultado de cuestionar, de cualquier manera, la gestión de un profesional del derecho a la luz de su mayor o menor pericia o solidez conceptual ni puede ser el producto de la especulativa alegación cifrada en que otra podría ser la suerte del procesado si hubiera sido defendido de una manera distinta, mejor. No. El remedio extremo de la anulación es excepcional y procede cuando, además de gravísimos, los errores atribuibles al defensor son de una entidad tal que sólo anulando la actuación pueden ser subsanados y esa corrección, inexorablemente, conducirá a variar el sentido de la decisión impugnada en casación.

Quien alega este tipo de irregularidad debe superar la mera postulación de cuál cree que debió ser la gestión adelantada por su predecesor. El simple planteamiento de una vía alternativa de defensa, incapaz de demostrar que la actividad defensiva vulneró algún componente del debido proceso en cabeza del acusado deja al reclamo carente de acreditación. Además, mal podría evidenciar su trascendencia, pues ésta implica explicar de qué manera la afectación condujo a la adopción de una decisión injusta. Por consiguiente, tienen que ser yerros que dejen sin sustento la declaratoria de responsabilidad penal y que, de no haberse cometido, necesariamente cambiaría el sentido de la decisión[1].

En atención a ello, solo ante gravísimas vulneraciones al derecho a la defensa, esta Corte ha resuelto casar las sentencias por esa razón, como a continuación se explica:

En la sentencia del 27 de enero de 2016, rad. 45790, esta Corporación advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria generaba por sí misma una vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto:

(…) [Impide] que la verdad declarada en la sentencia [sea] el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, [es] la acusatoria. De esa manera, la inefectividad de la defensa material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte acusatorio, como el colombiano.

Seguidamente, en el fallo del 18 de enero de 2017, rad. 48128, la Sala encontró vulnerado el derecho a la defensa técnica, debido a la falta de preparación de la abogada defensora en la metodología del sistema penal acusatorio.

Entre otros yerros, se expuso que la profesional no estudió con anterioridad a la audiencia preparatoria los documentos descubiertos por la Fiscalía; sus intervenciones durante esa diligencia denotaron su falta de conocimiento, al punto que se abstuvo de argumentar con suficiencia la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas. Incluso, omitió indicar el funcionario con el que introduciría en juicio las pruebas documentales. 

Todo eso llevó a que el juez de instancia rechazara la totalidad de sus solicitudes probatorias. En esa decisión la profesional del derecho no repuso la decisión, lo que llevó a que su representado no contara con ningún elemento probatorio que sustentara su caso ni con el cual pudiera contraargumentar la versión de la Fiscalía.

Consecuencia de la evidente ineptitud de la apoderada de la enjuiciada durante la referida audiencia, la Corte encontró probada la violación al derecho a la defensa técnica de la acusada, lo que devino en la nulidad del trámite. Así lo explicó en esa oportunidad:

Su omisión [refiriéndose a la abogada], es demostrativa de su desconocimiento absoluto de las reglas relativas al descubrimiento probatorio, y una apropiada, clara y oportuna solicitud probatoria a favor de su asistida, con lo que ocasionó una evidente desigualdad respecto de las dos teorías del caso enfrentadas en el proceso penal, pues la tesis que la defensa presentara en el juicio oral carecería totalmente de sustento probatorio, afectando gravemente el derecho a la defensa de la enjuiciada.

Como puede observarse, no basta con el que la procesada se halle nominalmente asistida por un profesional del derecho, sino que se requiere que éste sea idóneo para el desempeño de su labor, pues solo de esta forma procurará una óptima defensa de sus intereses y dotará de legitimidad la determinación judicial, sin importar el sentido de ella.

En otras palabras, en el presente caso, pese a que PAAO contó con la asistencia de una abogada defensora, las actuaciones que ésta realizó se tornaron torpes, desacertadas y abiertamente equivocadas, que la dejaron en una indefensión material que se extendió hasta el desarrollo del juicio oral y a la decisión del proceso.

Similar fue la posición adoptada en la sentencia del 6 de marzo de 2019, rad. 53075, en la que este Tribunal declaró la nulidad de lo actuado por vulneración a la defensa técnica. A pesar de que el procesado contó con la asistencia profesional durante el proceso, esta fue insuficiente, porque como consecuencia de su desconocimiento de la dinámica del procedimiento de la Ley 906 de 2004, el abogado no pudo introducir en el juicio oral los elementos materiales de prueba que anunció para probar su teoría del caso. Por ello, dejó en situación de indefensión al procesado.

En ese sentido, la Sala expresó que la falta de defensa técnica llevó a que la sentencia proferida por el juez de instancia careciera de legitimidad, pues “no se produjo luego de una verdadera contradicción, sino de un monólogo de la Fiscalía”.

Estos desarrollos jurisprudenciales dan cuenta de que la vulneración del derecho a la defensa técnica implica necesariamente que la omisión alegada cause un impacto sustancial en los derechos del procesado, ya sea porque no se solicitaron las pruebas que demostraran la tesis defensiva o porque haciéndolo, no se respetaron las formas propias del sistema penal acusatorio, lo que acarreó su inadmisión y la imposibilidad por parte de la defensa de contraargumentar la hipótesis de la Fiscalía.

Sabemos que te interesa leer: Improcedencia de la acción de tutela cuando no se ejercieron otras acciones de defensa.

Corte Suprema de Justicia. SP1067-2024, radicado 58829. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] Cfr. CSJ AP3218–2020, 18 nov. 2020 Rad. 57213

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