¿Qué conductas configuran el delito de pornografía infantil en Colombia?

Conductas tipificadas como delito de pornografía infantil según artículo 218 del Código Penal colombiano

La explotación sexual de menores de edad es un flagelo que lamentablemente sigue presente en nuestra sociedad. En Colombia, el delito de pornografía infantil, está tipificado en el artículo 218 del Código Penal y sanciona a quien atenta contra la integridad y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Las conductas que configuran el delito de pornografía infantil en Colombia, son las siguientes:

El delito de pornografía con menores de 18 años requiere la demostración de “un trasfondo de explotación sexual”, es suficiente recordar que en sentencia SP, 16 dic. 2020, Rad. 51626, anterior a los hechos aquí investigados (mayo de 2021, según lo declaró la madre de la niña), la Sala precisó que la expresión para “uso personal”, incluida en el artículo 218 del Código Penal por la Ley 1336 de 2009, “amplió la posibilidad de tipificar el delito a eventos diferentes al ámbito de la explotación sexual, cuando la fotografía o la filmación se obtienen sin autorización de la persona mayor de 14 años, por constituir una forma de abuso contra el menor de edad”, de modo que si la persona mayor de 14 años otorga su consentimiento para fotografiar o grabar representaciones reales de contenido sexual para uso personal, la conducta resulta atípica en razón a la libertad sexual que la ley colombiana reconoce en esa materia a quienes superan esa edad, pues si pueden sostener relaciones sexuales consensuadas, no hay razón para que no puedan permitir dichas actividades[1].

En tal sentido, es claro que cuando se trata de fotografiar o grabar representaciones reales de contenido sexual para uso personal respecto de menores de 14 años, quienes por presunción de derecho no pueden consentir las relaciones sexuales, ni tampoco aquellos comportamientos, se configura el delito de pornografía con menores de 18 años.

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Corte Suprema de Justicia. AP1089-2024, radicado 64047. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa.


[1] Reiterada en CSJ SP, 21 jun. 2023. Rad. 52461.

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