Obligatoriedad de constitución de parte civil en delitos contra la administración pública

Requerimiento legal de actuación de entidades estatales como parte civil en procesos por delitos contra el patrimonio público

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra el auto que reconoció a la Contraloría General de la República como víctima en este proceso penal por delitos contra la administración pública. En su análisis, la Corporación abordó la obligatoriedad de constitución de parte civil en delitos contra la administración pública.

El artículo 132 de la Ley 906 de 2004, define como víctimas a las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido, a consecuencia del injusto, algún daño directo, sin que se reduzca a aquél de índole patrimonial. Acreditado el menoscabo real, concreto y específico, en palabras de la Corte Constitucional, serán titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación (CC C-516/2007).

Su reconocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340 ibidem, tiene lugar en la audiencia de formulación de acusación, lo que no obsta para que pueda ser determinada en cualquier fase de la actuación, previamente o con posterioridad a ese acto procesal (CSJ AP, 23 jun. 2021, rad. 58730).

Para el examen del caso concreto, tratándose de asuntos en los cuales el bien jurídico tutelado lo es la administración pública, con independencia de que se adelante bajo la égida de la Ley 906 de 2004, resulta imperativo aplicar lo previsto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, según el cual, «[e]n todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal de esta última fuera el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales, según el caso, deberán asumir la constitución de parte civil; en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil».

Corte Suprema de Justicia. AP2538-2024, radicado 65664. M. P. Diego Eugenio Corredor.

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