Incapacidad médica sí puede suspender términos para libertad por vencimiento de términos

Documento de incapacidad médica en sala judicial relacionado con suspensión de términos para libertad por vencimiento de términos

La Corte Suprema de Justicia reiteró que una incapacidad médica puede constituir un evento de fuerza mayor y suspender el conteo de términos para solicitar la libertad por vencimiento de términos en un proceso penal.

La decisión fue analizada en la sentencia STP16886-2025, donde la defensa alegaba que existió mora judicial injustificada. Sin embargo, la Corte concluyó que ciertos retrasos no podían atribuirse al Estado porque obedecieron a circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

¿Por qué la Corte negó la libertad?

Los procesados solicitaron la libertad al considerar superado el límite legal de 500 días sin sentencia de primera instancia. Aunque inicialmente un juez concedió la libertad, la decisión fue revocada posteriormente.

Al revisar el expediente, la Corte encontró que varios periodos debían excluirse del conteo porque correspondían a:

  • recursos promovidos por la defensa,
  • actuaciones dilatorias,
  • y circunstancias de fuerza mayor.

La incapacidad médica fue considerada fuerza mayor

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue que la incapacidad médica de la jueza titular, seguida de su fallecimiento, suspendió legalmente el conteo de términos.

La Corte explicó que estos hechos:

  • eran imprevisibles,
  • ajenos a la voluntad judicial,
  • y no podían considerarse mora injustificada.

Por esa razón, esos días no podían contabilizarse para conceder la libertad.

Qué dice el Código de Procedimiento Penal

El artículo 317A de la Ley 906 de 2004 permite descontar periodos cuando existen:

  • casos fortuitos,
  • fuerza mayor,
  • o actuaciones atribuibles a la defensa.

Esto significa que no toda demora judicial genera automáticamente libertad por vencimiento de términos.

Qué concluyó la Corte Suprema

Después de descontar los periodos suspendidos, la Corte estableció que el término efectivo de privación de la libertad era de 476 días y no de 500, por lo que la libertad no procedía.

Conclusión

La Corte Suprema reiteró que la libertad por vencimiento de términos debe analizarse de forma integral y razonable. Si los retrasos obedecen a incapacidades médicas, fuerza mayor o actuaciones de la defensa, esos periodos pueden excluirse legalmente del conteo.

Fuente oficial y descarga de la providencia

Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.

Fuente oficial consultada: Corte Suprema de Justicia, sentencia STP16886-2025, radicado 148957. M.P. Myriam Ávila Roldán.

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