Mentir sobre el lugar de expedición de una sentencia no configura falsedad documental

Juez colombiano en sala de audiencias dictando sentencia, referente a la decisión de la Corte Suprema sobre falsedad ideológica y lugar de expedición.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SP136-2026, confirmó la absolución de un exjuez procesado por el delito de falsedad ideológica en documento público.

La investigación surgió porque varias providencias judiciales indicaban haber sido emitidas en La Dorada, Caldas, pese a que, según la Fiscalía, el funcionario no se encontraba físicamente en ese lugar al momento de firmarlas. Para el ente acusador, esa circunstancia constituía una manifestación contraria a la verdad dentro de documentos públicos.

No obstante, la Corte concluyó que la conducta atribuida no cumplía los elementos del tipo penal. La Sala explicó que la falsedad ideológica exige que el servidor público consigne información falsa en ejercicio de una función certificadora propia de su cargo y con capacidad de afectar la fe pública.

En ese sentido, precisó que las providencias judiciales tienen como finalidad principal resolver controversias y adoptar decisiones jurisdiccionales, no certificar la presencia física del funcionario en un lugar determinado. Por ello, aun cuando existiera discusión sobre el sitio desde el cual fueron suscritas, esa circunstancia no resultaba suficiente para estructurar el delito imputado.

La Corte también destacó que:

Las providencias fueron emitidas por el juez competente.

No se cuestionó la autenticidad de los documentos.

Tampoco se puso en duda la validez jurídica de las decisiones adoptadas.

No se acreditó una afectación concreta a la fe pública.

Finalmente, la Sala reiteró que el derecho penal debe aplicarse de manera estricta y que no toda irregularidad formal puede convertirse automáticamente en una conducta punible. La decisión reafirma el principio de tipicidad y la necesidad de demostrar plenamente cada uno de los elementos del delito antes de imponer una condena.

Corte Suprema de Justicia. SP136-2026, radicado 62618. M. P. Carlos Roberto Solorzano Garavito.

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