La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre si aumentar el término de prescripción de la acción penal para los funcionarios públicos quebranta el principio del non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces los mismos hechos.
El mecanismo que invoca la defensa, la excepción de inconstitucionalidad, se ofrece por completo desenfocado e inadmisible en lo procedimental, simplemente, porque ya, respecto del contenido y alcances de la norma en comento, se presentó suficiente y adecuado pronunciamiento, por parte de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-229 de 2008, circunstancia que, por sí misma, impide cualquier análisis del tenor al que hoy propone la defensa del acusado.
Precisamente, en esa decisión la Corte Constitucional, respecto de la presunta vulneración del non bis in ídem, refirió que no resulta jurídicamente válido afirmar, de una parte, “que el aumento del tiempo para alcanzar dicho beneficio configure una pena, que sería adicional por la comisión de una misma conducta punible, conforme al concepto propio de pena en el campo del Derecho Penal, entendido como la reacción del Estado ante la realización de conductas que lesionan o ponen en peligro en forma grave bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, y que genera el sacrificio de derechos de su destinatario, principalmente la libertad personal”; y de otra, que no es posible afirmar, “por la falta de todo sentido, que ese aumento configure una nueva investigación o un nuevo juzgamiento que pueda conducir a la imposición de una nueva pena por una misma conducta”.
Por ello, agregó que al aumentar la expresión demandada el término de prescripción de la acción penal para los funcionarios públicos, no se quebranta el postulado en cuestión, que prohíbe imponer a una persona más de una sanción por los mismos hechos y por la lesión o puesta en peligro de un mismo bien jurídico, o adelantar una nueva investigación o un nuevo juicio con esa finalidad.
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Corte Suprema de Justicia. AP2539-2024, radicado 64068. M. P. Diego Eugenio Corredor.



