Naturaleza jurídica y función de las actas en el proceso penal

Las actas de audiencia en el proceso penal colombiano tienen una naturaleza documental clave al dejar constancia del desarrollo de la diligencia

En este pronunciamiento judicial en sede de tutela, la Corte analizó a profundidad la función y naturaleza de las actas de audiencia en el proceso penal colombiano, según los referentes normativos y jurisprudenciales.

El efecto de las actas de audiencias fue abordado por esta Corporación[1] en un proceso penal donde se discutió la validez de ese documento que fue firmado por el titular del despacho, pero, posteriormente se estableció que, en la fecha de suscripción, el funcionario presentaba quebrantos de salud y no asistió al juzgado. Sobre el particular, se indicó:

“El acta respectiva que, a no dudarlo, tiene el carácter de documento público por haber sido expedida y firmada por servidor público en ejercicio de sus funciones. Desde el punto de vista de la función que cumple como documento, constituye un vehículo de conocimiento de un hecho que tiene relevancia en el ámbito del derecho y por ello atentar contra él, falsificándolo, es atentar contra la verdad. De ahí su protección jurídico-penal, dado que es susceptible de valoración, particularmente en este episodio, ya que la diligencia registra una actuación de carácter procesal civil en la que se adoptaron decisiones trascendentales, referidas al saneamiento del proceso, excepciones previas, fijación de los hechos y pretensiones, excepciones de mérito y pruebas” (Negrillas de esta Sala)

Verificado el anterior referente normativo y jurisprudencial, de cara a la realidad procesal, se concluye que: el acta de audiencia tiene como finalidad, demostrar: (i) el modo en que se realizó (ii) la constatación del respeto por formalidades de ley, (iii) nombres y calidad de las partes intervinientes y, (iv) los actos desarrollados en el curso de la diligencia.

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Actas de audiencias en el proceso penal.

Corte Suprema de Justicia. STP1933-2024, radicado 135285. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.


[1] CSJ. Segunda Instancia. Sistema Acusatorio Rad. no. 35720. Marzo 16 de 2011 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez

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