La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó los estándares probatorios que debe satisfacer la Fiscalía cuando en un accidente de tránsito concurren múltiples conductas imprudentes susceptibles de explicar, cada una por sí sola, el resultado lesivo.
En estas dificultades probatorias, pasibles de elaborar varias hipótesis plausibles, fijó la razón de su decisión absolutoria el fallador de primer grado, esto es, en las dudas, ya imposibles de dilucidar, en torno de la probable responsabilidad del conductor del camión.
En consonancia con esa postura, la Sala observa tres hipótesis distintas identificables respecto de la infracción del deber objetivo de cuidado y su nexo con el resultado lesivo, todas ellas plausibles, sin posibilidad de definir cuál ofrece más o mejor rendimiento para llegar a una conclusión que satisfaga el objeto del proceso penal.
Del recuento probatorio se tiene información en punto a lo ocurrido con el procesado y la víctima. Se sabe que, una vez el implicado estacionó en el carril izquierdo su vehículo, producto de la avería en una de las llantas, el escolta -aquí afectado-, descendió de su vehículo con el propósito de verificar lo ocurrido. Así, mientras que el primero estacionó en un sector indebido, sin la señalización adecuada, el segundo se ubicó en la vía, a pesar del riesgo que ello implicaba.
Tales comportamientos revisten características de imprudentes, no obstante, también era meritorio sopesarlo con la intervención del conductor del camión, precisamente, el automotor que arrolló al afectado, se supone, a partir de una maniobra evasiva jamás determinada en sus aristas salientes o verdadera naturaleza, circunstancias necesarias para definir si pudo o no incidir en el resultado.
Como jamás se presentaron elementos de juicio suficientes para despejar lo efectivamente ocurrido y, en particular, cómo las actuaciones de cada uno de los tres involucrados incidieron en el hecho dañoso, la duda aflora en aspectos trascendentes del debate propuesto, entre otras razones, porque se hace imposible reconstruir cada curso causal y su efecto.
Entonces, en casos como este, visto que se entrecruzan actuaciones plurales que por sí mismas pueden explicar el resultado, a la fiscalía le cabe la obligación de demostrar, no sólo la particular violación del deber objetivo de cuidado, sino el curso causal y su directa remisión a uno de los intervinientes en concreto.
Y, si se trata de advertir la existencia de concurrencia de culpas, en este caso triple, opera también de cargo del acusador probar que esa suma de circunstancias, indivisible, generó el resultado.
Corte Suprema de Justicia. SP127-2026, radicado 62025. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.


