La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que cualquier interviniente con interés puede interponer el recurso de casación, pero su sustentación solo está permitida a quienes tengan la condición de abogados titulados. En virtud de esto, surge la inquietud de conocer cuáles son las razones que impiden que personas que no sean abogados pueden sustentar el recurso de casación penal, asunto que recientemente fue abordado por la mencionada Corporación.
La sustentación del recurso extraordinario está reservada al defensor (profesional del derecho), no solo porque es el sujeto procesal expresamente facultado por ley para cumplir tal cometido, sino que, bajo la óptica de las garantías fundamentales, el derecho a la defensa material no puede suplantar el ejercicio de la defensa técnica. De ahí que solo pueda ser el defensor (de confianza o público) quien tenga la facultad de presentar la demanda de casación (Cfr. CC C-260-2001). En ese sentido, mediante la decisión AP4304-2017 la Sala especificó:
[…] conforme al artículo 130 de la Ley 906 de 2004, las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que, cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.
El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”.
Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y sus fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión.
De manera que si (…) no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación. [Negrillas no originales]
Acerca del fundamento de esta restricción, la Corte tiene dicho que la limitante al ejercicio del derecho de defensa material se explica por el carácter rogado y excepcional del recurso, que exige el cumplimiento de unos mínimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija a la unidad decisoria impugnada, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias (CSJ AP5619-2017 y AP2114-2023).
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Corte Suprema de Justicia. AP936-2024, radicado 60303. M. P. Myriam Ávila Roldán.