Conozca el delito que puede cometer un congresista que exija que sus empleados le paguen una parte de su salario

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2023 condenó a una congresista, quien solicitó a una de las personas que laboró en su Unidad de Trabajo Legislativo, que entregara mensualmente parte de su salario, lo que en efecto ocurrió durante varios meses.

Elementos para que se configure el delito de concusión.

Las referidas acciones debe ejecutarlas el sujeto activo en un contexto de abuso del cargo o de la función: lo primero, cuando el servidor público solicita, constriñe o induce amparado en su investidura pero careciendo de competencia para tramitar un determinado asunto, y lo segundo, cuando en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley o los reglamentos está facultado para tramitar, resolver o definir la cuestión que interesa a la persona objeto de la solicitud, el constreñimiento o la inducción.

En relación con ese carácter arbitrario del acto del sujeto agente esta Corporación tiene precisado que el mismo se apoya en el “plano de superioridad derivado de su cargo o funciones públicas, respecto de la víctima, con base en el cual le solicita, la induce o constriñe a darle o prometerle una prestación que no debe”, acto abusivo mediante el cual el servidor se margina “de las normas constitucionales y legales que rigen su función, a las cuales debe obediencia, es decir, aquellas que organizan y diseñan estructural y funcionalmente la administración pública[1]”, con lo cual la conducta resulta idónea para “la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, esto es, la administración pública, la cual será efectivamente vulnerada o amenazada con el acto ilegal de constreñir, inducir o solicitar, por resultar resquebrajada su estructura y organización, generando en la colectividad la sensación negativa de deslealtad, improbidad y deshonestidad, contraria a sus principios y fines constitucionales[2].

Conforme al texto normativo, las respectivas acciones deben tener como propósito o finalidad que la persona a la cual se le solicita, induce o constriñe, prometa o de al servidor público, o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, por ello es necesario un nexo de causalidad entre los respectivos verbos rectores y el comportamiento desplegado por el agente.

En lo tocante al aspecto subjetivo, se tiene dicho que se admite exclusivamente la forma conductual dolosa, por tanto, es necesario que medie el conocimiento o conciencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal que se refieren a la exterioridad de la conducta, así como el volitivo, entendido como el querer realizarlos, de ahí que actúa dolosamente quien sabe que su acción es objetivamente típica y quiere su realización.

Caso concreto.

No se puede pasar por alto que, en el contexto de corrupción proveniente de concusión, las reglas de la experiencia enseñan no solo que se busca la acotación entre las partes, eliminado así la posibilidad de ser vistos por terceros, sino que no se deja soporte o constancia del dinero recibido.

Efectivamente, en esta clase de comportamientos delictivos, sometidos a una identidad circunstancial, el proceder generalizado y repetitivo o modus operandi, es que se acuda a sitios reservados, se haga la entrega rápida o “camuflada” del dinero, a fin de no dejar vestigio de ello, por eso, quienes realizan la exigencia dineraria y recaudan las dádivas no dejan documentado tal hecho, circunstancia que no descarta su ocurrencia.

Esas reglas de la experiencia son las que también permiten otorgarle credibilidad a las manifestaciones de la víctima, permitiendo a la Sala Especial concluir que A.V.R. materializó la conducta descrita en el tipo penal de concusión, en atención a que, en su condición de servidora pública, abusó del cargo de Representante a la Cámara para solicitar un dinero indebido por intermedio de su ex cónyuge y para ese momento compañero permanente C.J., transgrediendo el bien jurídico de la administración pública, comportamiento que se aleja de la lealtad, probidad y transparencia que requiere el ejercicio de la función pública.

Magistrada Ponente BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA.

En conclusión, un congresista que exija que sus empleados le paguen una parte de su salario, puede incurrir en el delito de concusión, que establece una pena de prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.


[1] CSJ SP, 3 jun. 2009. Rad. 29769.

[2] CSJ, SP, 7 mar. 2018, Rad. 51842.

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