La violencia contra las mujeres no siempre deja huellas visibles. También puede manifestarse a través del control del dinero, la dependencia económica forzada o el incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias. Esta forma de agresión, muchas veces normalizada, se conoce como violencia económica.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-059 de 2026, recordó que los jueces tienen el deber de analizar este tipo de conflictos con perspectiva de género, especialmente cuando una mujer debe acudir repetidamente a procesos judiciales para exigir derechos básicos para ella y sus hijos.
La Corte señaló que el incumplimiento constante de responsabilidades económicas no puede verse únicamente como un problema privado o un desacuerdo familiar. En muchos casos, estas conductas generan desgaste emocional, sobrecarga económica y escenarios de revictimización que afectan la dignidad y la autonomía de las mujeres.
Además, la violencia económica también impacta directamente a niños y niñas, pues compromete derechos fundamentales como la alimentación, la educación, la salud y el bienestar integral. Por eso, el análisis judicial debe ir más allá de una visión puramente económica y comprender las desigualdades estructurales que enfrentan muchas mujeres en las relaciones familiares y de cuidado.
La decisión de la Corte es importante porque visibiliza una forma de violencia que suele pasar desapercibida, pero que tiene consecuencias profundas en la vida cotidiana. Reconocer la violencia económica como violencia basada en género es un paso necesario para construir una justicia más efectiva, sensible y garantista de los derechos de las mujeres y sus familias.
Corte Constitucional. Sentencia T-059 de 2026. M.P. Vladimir Fernández Andrade


