La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STP8152-2026 del 7 de mayo de 2026, unificó el criterio sobre la redención de pena y determinó que la fórmula de 2 días de reclusión por 3 de actividad también aplica al estudio y a la enseñanza, además del trabajo.
La decisión surge tras una tutela en la que se cuestionó la negativa de reconocer ese beneficio a una persona privada de la libertad que había solicitado la redosificación de su pena por estudio.
Qué resolvió la Corte
La Sala Penal concluyó que no existe una justificación constitucional válida para dar un trato más favorable al trabajo y excluir al estudio y la enseñanza, si las tres actividades cumplen la misma función resocializadora.
Con base en los principios de igualdad y favorabilidad, la Corte dejó claro que la redención debe aplicarse bajo la misma fórmula para las tres actividades, aunque se mantienen las diferencias de intensidad horaria: 8 horas para trabajo, 6 para estudio y 4 para enseñanza.
Efectos del fallo
La sentencia dejó sin efecto las decisiones judiciales que habían negado la redención solicitada por el accionante y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento conforme al criterio unificado. Además, exhortó a los jueces de ejecución de penas del país a aplicar este precedente en casos similares.
En la práctica, el fallo fortalece la protección de los derechos de la población privada de la libertad y amplía el alcance de un beneficio que ahora cobija de forma expresa el estudio y la enseñanza.
Corte Suprema de Justicia. STP8152-2026 (155021). M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
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