¿Puede un abogado dejar quieto un caso porque su cliente no le ha pagado? La pregunta es frecuente en la práctica y la respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es clara: la falta de pago de honorarios no autoriza al abogado a incumplir la gestión que aceptó.
En sentencia del 26 de agosto de 2026, la Comisión confirmó la suspensión de tres meses impuesta a un abogado que recibió poder para promover un proceso de custodia y cuidado personal y nunca presentó la demanda. Su defensa fue, justamente, que el cliente no le pagó.
La decisión deja una regla útil para abogados y clientes: mientras la relación profesional siga vigente, el deber de diligencia se mantiene intacto. Si el abogado no quiere continuar, el camino es renunciar al poder, no abandonar el asunto.
Los hechos: un poder para demandar y una demanda que nunca se presentó
Un ciudadano acudió a un abogado para tramitar la custodia y el cuidado personal de su hija menor de edad. El profesional lo acompañó a una diligencia ante una comisaría de familia en enero de 2022. Más adelante, el cliente le otorgó un poder, con presentación personal del 25 de enero de 2023, dirigido a los juzgados de familia para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso de custodia.
La demanda nunca se radicó. El cliente presentó queja disciplinaria y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en sentencia del 21 de febrero de 2025, declaró responsable al abogado por la falta contra la debida diligencia profesional del numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber del numeral 10 del artículo 28 de la misma ley, a título de culpa. La sanción fue de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses.
Lo que alegó el abogado en la apelación
El abogado apeló con dos argumentos:
- El impago de honorarios. Sostuvo que, si el cliente no paga, el abogado puede dejar de lado la representación. Agregó que su encargo se limitaba a la asesoría y el acompañamiento ante la comisaría de familia, gestión que sí cumplió.
- La buena fe. Afirmó que actuó de forma honesta, leal y transparente, y que fue su cliente quien obró de mala fe al no pagar lo pactado.
El problema jurídico
La Comisión debía definir si la sanción debía confirmarse. En el fondo, la discusión giraba sobre dos puntos: cuál era el verdadero alcance del encargo profesional y si el no pago de honorarios justifica la omisión del abogado, es decir, si elimina la antijuridicidad de la falta.
La regla: la falta de pago de honorarios no justifica la indiligencia
Primero, el alcance del encargo lo define el poder
La Comisión descartó que la gestión se limitara al acompañamiento ante la comisaría. El poder, elaborado con el membrete del propio abogado, lo facultaba para adelantar el proceso judicial de custodia. Para la corporación, el acto de apoderamiento es por sí mismo una manifestación de la relación profesional. Además, la ampliación de la queja del cliente coincidió con lo que decía el documento.
Con la prueba documental y la testimonial en la misma dirección, la conclusión fue categórica: el abogado se comprometió a promover una demanda que nunca presentó.
Segundo, el impago no es causal de justificación
Sobre los honorarios, la Comisión reiteró su línea: la ausencia de pago o de acuerdo de honorarios no exime al abogado de cumplir la gestión encomendada, ni condiciona la existencia del mandato o del contrato de prestación de servicios profesionales.
La providencia lo sintetiza con una cita de su propio precedente: «mientras se mantenga incólume la relación profesional, los abogados deben atender con celosa diligencia cada uno de los asuntos que le son encomendados».
De allí se desprende la regla: la omisión total o parcial en el pago de honorarios no configura un eximente de responsabilidad disciplinaria.
La salida legítima es renunciar al poder
La Comisión no desconoce que el abogado tiene derecho a no seguir trabajando sin remuneración. Lo que rechaza es la vía escogida. Si el profesional no está dispuesto a continuar por el incumplimiento del cliente, puede apartarse mediante una renuncia legítima al poder o al mandato. Lo que no puede hacer es seguir al frente del asunto sin adelantar las actuaciones que le corresponden.
La razón es práctica: la inactividad del apoderado genera consecuencias procesales que el cliente no está obligado a soportar.
Cobrar judicialmente o alegar buena fe tampoco cambia el análisis
El abogado mencionó que pudo cobrar sus honorarios por la vía judicial o quejarse de su cliente, y que no lo hizo. Para la Comisión, esas circunstancias son ajenas al reproche y no justifican la omisión.
Lo mismo ocurrió con la buena fe. La falta del artículo 37, numeral 1.º, no se le atribuyó por un acto deshonesto o desleal, sino por no iniciar la demanda. Alegar honestidad propia o mala fe del cliente no tiene conexión con una falta que consiste en dejar de hacer.
Síntesis de la decisión
| Aspecto | Lo que resolvió la Comisión |
| Falta | Indiligencia: dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional (art. 37, num. 1.º, Ley 1123 de 2007) |
| Deber incumplido | Atender con celosa diligencia los encargos profesionales (art. 28, num. 10, Ley 1123 de 2007) |
| Modalidad | Culpa |
| Sanción | Suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses |
| Defensa rechazada | El impago de honorarios como justificación de la omisión |
| Alternativa válida | Renuncia legítima al poder o al mandato |
| Decisión | Confirma la sentencia de primera instancia; no procede recurso alguno |
Implicaciones prácticas
Para los abogados:
- El poder delimita el compromiso. Si el documento faculta para iniciar y llevar un proceso, ese es el encargo exigible, aunque el abogado lo entienda más reducido.
- El conflicto por honorarios y el deber de diligencia corren por carriles distintos. El primero se resuelve por las vías de cobro; el segundo se mantiene mientras exista la relación profesional.
- Si no hay pago y no hay voluntad de continuar, la renuncia formal al poder es la forma de terminar el vínculo sin exponerse a una sanción.
- La indiligencia se sanciona aun a título de culpa. No hace falta mala fe.
Para los clientes:
- El incumplimiento en el pago no autoriza al abogado a abandonar el caso en silencio.
- El poder firmado es una prueba central de lo que el abogado se obligó a hacer.
Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado dejar de trabajar en un caso si el cliente no le paga los honorarios?
No mientras conserve el poder. Según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la falta de pago total o parcial de honorarios no exime al abogado de cumplir la gestión encomendada. Si no desea continuar, debe renunciar formalmente al poder o al mandato.
¿Qué falta disciplinaria comete el abogado que no presenta la demanda para la que recibió poder?
Incurre en la falta contra la debida diligencia profesional del numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Esta falta se relaciona con el deber de atender con celosa diligencia los encargos, previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la misma ley.
¿Qué sanción recibió el abogado en este caso?
Suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, por una falta cometida a título de culpa. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción el 26 de agosto de 2026 y contra esa decisión no procede recurso.
¿Qué debe hacer un abogado al que no le pagan los honorarios pactados?
Puede apartarse del encargo mediante una renuncia legítima al poder o al mandato. Lo que no puede hacer es mantenerse como apoderado y dejar de atender el asunto, porque esa inactividad produce consecuencias procesales que el cliente no está obligado a soportar.
¿La buena fe del abogado lo exonera de una falta por indiligencia?
No. En este caso la Comisión explicó que la falta no se atribuyó por un acto de mala fe o deslealtad, sino por omitir la gestión encomendada. Por eso, alegar buena fe propia o mala fe del cliente no guarda relación con la conducta reprochada.
Conclusión
La decisión reafirma una idea sencilla: los honorarios y la diligencia son obligaciones distintas, y el incumplimiento de la primera por parte del cliente no suspende la segunda a cargo del abogado. La falta de pago de honorarios no es una causal de justificación en el régimen disciplinario de la abogacía. Quien no quiera continuar tiene una salida legítima, que es la renuncia al poder. Lo que el Estatuto del Abogado no tolera es conservar el encargo y dejarlo sin atender.
También le puede interesar: la diligencia no solo se exige a los abogados. En otra decisión, la misma Comisión anuló una providencia porque cinco de las seis sentencias que citaba no existían o no decían lo que se les atribuía. Lea el análisis en Decretan la nulidad de un fallo disciplinario por citas jurisprudenciales inexistentes.
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Contenido editorial: Este artículo contiene un análisis jurídico e informativo elaborado a partir de providencias judiciales y fuentes oficiales. No corresponde a una reproducción textual de la sentencia ni constituye asesoría legal.
Fuente oficial consultada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202300265. M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
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